HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
MAR 2025 19, publicado por Horacio Cardozo
Contribuyentes cumplidores y bienes personales: La justicia limita las exclusiones de la AFIP  
 

La Justicia resolvió que la AFIP no puede negar los beneficios por contribuyente cumplidor de la Ley 27.260 a contribuyentes que presentaron declaraciones juradas fuera de término, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones de pago.

Un contribuyente solicitó la exención del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2016 a 2018, pero la AFIP rechazó su pedido porque presentó su declaración de 2015 fuera de término. Sin embargo, la Justicia determinó que la ley no exige expresamente la presentación en término como condición para acceder al beneficio.

El fallo destacó que la Ley 27.260 solo requiere que el contribuyente haya cumplido con sus pagos tributarios y que no se pueden agregar requisitos no previstos en la normativa. Además, se mencionó que otras leyes posteriores sí incluyeron expresamente la presentación en término como requisito, lo que refuerza la interpretación a favor del contribuyente.

La decisión impide interpretaciones arbitrarias de la AFIP y refuerza la seguridad jurídica para los contribuyentes. El Tribunal consideró que la exclusión fue injustificada y que la AFIP no puede imponer condiciones no establecidas en la ley.

Con este fallo, se garantiza una aplicación más clara y equitativa del régimen de beneficios fiscales, asegurando que los contribuyentes cumplidores no sean perjudicados por exigencias interpretativas no previstas en la legislación vigente.

Fuente: CSJN, 12/03/2025, “C, J c/ AFIP s/ amparo ley 16.986”



 


 
Tags: horacio felix cardozo - afip - contribuyentes - cumplidores - bienes personales
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