El trámite se puede realizar de manera Online y en la nota te contamos todos los detalles
- Personas Humanas, que pueden ser contribuyente Local o de Convenio Multilateral, excepto Regímenes Especiales que tengan saldos a favor hasta $300.000, con una antigüedad mayor a 4 meses. También se podrán solicitarlo los contribuyentes de algún Régimen Especial de Convenio Multilateral.
- Personas Jurídicas, que tengan hasta $300.000 de saldo a favor de Ingresos Brutos acumulado también podrán solicitar vía web la compensación con otros impuestos.
Una vez iniciado el trámite digital en www.arba.gob.ar, recibirán la devolución en 72 horas.
La medida abarca a quienes exhiban buen comportamiento tributario. Deberán tener todas las Declaraciones Juradas presentadas (mensuales y anuales), no tener planes pendientes de cancelación (ni impuestos, ni intereses y ni multas), entre otros requisitos.
Quienes no califiquen para solicitar la devolución del saldo a favor (aunque tengas mucho acumulado), podrán solicitar una reducción de alícuotas cuando cumplan con los requisitos correspondientes. De esta forma se reducirán las retenciones y percepciones sufridas.
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