HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

OCT 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Vence plazo para adherirse a Moratoria el 31 de Octubre

Conforme lo dispuesto por la Resolución General 4816/20, el día 31 de octubre vence el plazo para la adhesión a la Moratoria ampliada de AFIP, creada por la Ley 27.562.

Recordamos que esta moratoria condona multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones devengadas al 31 de julio de 2020 y permite regularizar obligaciones tributarias, de Seguridad Social y Aduaneras en hasta 120 cuotas, ya sean de Pymes o grandes empresas.


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OCT 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia dispuso que las deudas en dólares pueden cancelarse al tipo de cambio del dólar solidario

En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial vino a zanjar la problemática de qué tipo de cambio debe utilizarse para cancelar deudas en dólares, resolviendo que dichas deudas deben cancelarse al valor del dólar “solidario”.

De tal manera,  el deudor al momento de cancelar una deuda que originalmente haya sido pactada en dólares, deberá cancelar su obligación en pesos  al tipo cambio oficial con más el impuesto del 30% creado por la ley 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública), pero sin la percepción adicional del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el BCRA y reglamentada en la Resolución General AFIP 4815/2020.

Fuente: “FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA c/ YOMA EMIR FUAD Y OTRO s/ EJECUTIVO”


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OCT 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
Proyecto de blanqueo: beneficios en bienes personales y ganancias

Además del blanqueo el gobierno propuso una serie de beneficios para aquellos que inviertan en obras nuevas, entendiendo como tales aquellas obras que se inicien a partir de la entrada en vigencia del proyecto de ley o que a ese momento posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Beneficios en el impuesto a los bienes personales

Se exime del impuesto a los bienes personales el valor de la inversiones de construcción de obras privadas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, desde el periodo fiscal que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización de la obra privada nueva, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o participación originados con motivo de ella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de 2 periodos fiscales.

Por otro lado, se establece la posibilidad de computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales (del período 2020/2022, según corresponda) el equivalente al 1% del valor de las inversiones realizadas en el marco de este Proyecto de Ley.

Beneficios en el impuesto a las ganancias

El proyecto busca diferir el momento del pago de los tributos sobre las transacciones inmobiliarias, ya sea del impuesto a las ganancias o impuesto a la transferencia de personas físicas, hasta al momento de percibir los ingresos por la inversión, adecuando el monto imponible a su evolución en términos reales.



 


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OCT 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
El Gobierno impulsa blanqueo destinado al sector de la construcción

El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley que busca incentivar la actividad de la Construcción y que contempla, entre otras medidas, un régimen de declaración voluntaria de activos para aquellas personas que tengan dólares no declarados, en el país o en el exterior.

En tales términos, las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y en el exterior, hasta el 28 de febrero del año 2021, inclusive.

Los fondos incluidos en la declaración voluntaria deberán afectarse únicamente a inversiones en obras privadas nuevas o que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra al momento de la publicación de esta ley, y deberán depositarse en una cuenta especial abierta a nombre del titular de la tenencia en entidades financieras en la forma y plazos que establezca la AFIP y el Banco Central.

Sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, se aplicará un impuesto especial con las siguientes alícuotas:

1. Sobre las tenencias declaradas hasta el 31 de diciembre de 2020, se aplicará la alícuota del 5%.

2. Las que sean ingresadas desde el 1 hasta el 31 de enero de 2021, una alícuota del 15% y;

3. Las que sean ingresadas desde 1 hasta el 28 de febrero, una alícuota del 25%.

Asimismo, los sujetos que efectúen la declaración voluntaria no estarán obligados a informar al fisco la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados:

-Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.

- Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, en función de determinadas disposiciones.

- No estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la Ley de Procedimientos Fiscales, respecto de las tenencias exteriorizadas,

Por último, quedarían excluidos de poder realizar esta declaración voluntario aquellos sujetos declarados en estado de quiebra; los condenados por delitos tributarios que tengan sentencia firme que sea anterior a la entrada en vigencia de esta ley y; quienes ejerzan o hayan ejercido la función pública y sus parientes, en cualquiera de los poderes del estado Nacional.


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OCT 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia declara nulo una extinción de trabajo por voluntad de las partes por encubrir un despido sin causa.

En la causa “Bustamante, Fermín Lorenzo vs. Consignaciones Rurales S.A. y otro s. Despido” tanto el juez de primera instancia, como la Sala IX del Cámara del Trabajo en segunda instancia, al confirmar la sentencia con fecha del 16/09/2020, decidieron que no existieron elementos suficientes para considerar que el acuerdo extintivo en los términos del art. 241 de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT) haya sido celebrado con la voluntad del trabajador.

El art. 241 de la LCT nos habla de la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo por la voluntad de ambas partes, trabajador y empleador, debiendo formalizarse por escrito y presentarse ante un juez o bien ante el Ministerio de Trabajo para su homologación, indicando específicamente que será nulo si se celebra sin la presencia del trabajador. Asimismo, la relación laboral quedará extinguida por voluntad las partes, si ello surge del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que implique sin lugar a duda el abandono de la relación.

Pues en este caso, la prueba que fue aportada en el expediente, indica que la celebración del acto mediante la suscripción de una escritura pública fue presentada al actor y a sus compañeros como la única alternativa frente a la situación en la cual se encontraba la empresa (cierre de plantas por falta de oferta de ganado vacuno). Por ello, el juez consideró que el vínculo no se disolvió en los términos de lo establecido en el art. 241, LCT, debido que no surgía de las actuaciones el cumplimiento del recaudo necesario, la voluntad del trabajador -o voluntad de ambas partes-, y concluyó que cabía otorgar a la desvinculación los efectos de un despido sin causa.

Recordemos que es fundamental para arribar a una extinción laboral en los términos del art. 241 de la LCT, que el trabajador participe, de conformidad y firme el acuerdo que pone fin a la relación laboral, ya que es requisito por excelencia para que el mismo sea homologado.


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OCT 2020
21

Publicado por Horacio Cardozo
INSOLVENCIA FISCAL FRAUDULENTA. Charla del Dr. Cardozo en el Colegio de Abogados de Morón

INSOLVENCIA FISCAL FRAUDULENTA. Charla del Dr. Cardozo en el Colegio de Abogados de Morón el día 24 de Octubre a las 18 hs.




Tags: horacio félix cardozo - colegio de abogados de morón - insolvencia fiscal fraudulenta
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