HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
MAY 2020 20, publicado por Horacio Cardozo
Dudas sobre la aplicación retroactiva o no de los requisitos para acceder a los beneficios sobre sueldos y su devolución para las empresas con menos de 800 empleados  
 

Con la publicación en el Boletín oficial de la Decisión administrativa 817/20, se estableció que para poder acceder al salario complementario de los sueldos devengados en el mes de mayo, todas las empresas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que anteriormente solo se aplicaban a las empresas con más de 800 trabajadores.

Dentro de tales requisitos existe la prohibición, durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, de realizar las siguientes operaciones:

• Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

• Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Posteriormente la AFIP publica en el Boletín Oficial las condiciones y plazos para proceder a la baja del beneficio y devolver al fisco los salarios complementarios devengados en el mes de abril.

En tales términos, establece que respecto de los salarios devengados en el mes de abril, se pueden devolver sumas recibidas hasta fecha 31 de mayo de 2020, inclusive.

Ahora bien, al establecer esto último la AFIP no reparó en decir a qué tipo de empresas va dirigido el mecanismo de devolución. Y ello no es una cuestión menor, toda vez que las empresas con menos de 800 trabajadores no tienen los mismos requisitos para acceder al beneficio del salario complementario correspondiente al mes de abril.

Es por lo anteriormente expuesto que surgen las siguientes dudas: ¿Por qué las empresas de menos de 800 empleados tendrían la necesidad de proceder a la baja del beneficio del salario complementario?, ¿Será que el fisco pretende aplicar a las empresas con menos de 800 empleados  aquellos requisitos que antes eran solo para empresas con más de 800 empleados en forma retroactiva?

Consideramos que la modificación de las condiciones de manera retroactiva para las empresas que tienen menos de 800 empleados afectaría los derechos adquiridos de estas ya que una norma posterior no puede alterar hacia el pasado las condiciones que se establecieron para gozar del beneficio.


 
Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - afip - da 817 - rg 4719 - salario complementario - empresas 800 trabajadores
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