HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
MAY 2020 21, publicado por Horacio Cardozo
AFIP postergación de ganancias y bienes personales personas físicas  
 

El organismo recaudador estableció que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operen durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago 0, 1, 2 y 3 24/07/2020, inclusive 27/07/2020, inclusive 4, 5 y 6 27/07/2020, inclusive 28/07/2020, inclusive 7, 8 y 9 28/07/2020, inclusive 29/07/2020, inclusive

A su vez, los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, personas humanas y sucesiones y divisas y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago 0, 1, 2 y 3 27/07/2020, inclusive 4, 5 y 6 28/07/2020, inclusive 7, 8 y 929/07/2020, inclusive

Asimismo el organismo dispuso que los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

 Resolución General 4721/2020



 


 
Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - ganancias - bienes personales - prorroga - presentación ddjj
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