HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
JUL 2020 27, publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Ganancias y Bienes Personales. Se posterga el vencimiento de ganancias y bienes personales. Se deberá efectuar entre el 10 y el 13 de agosto según la terminación de CUIT  
 

Como anticipo el estudio el día de ayer, el fisco nacional dictó la Resolución General 4768/2020, mediante la cual establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante correspondiente a Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019.

Cuadro de vencimiento para ganancias y bienes personales

Terminación CUIT          Fecha de presentación   Fecha de pago

0, 1, 2 y 3                        10/08/2020, inclusive       11/08/2020, inclusive

4, 5 y 6                           11/08/2020, inclusive        12/08/2020, inclusive

7, 8 y 9                           12/08/2020, inclusive        13/08/2020, inclusive

Cuadro de vencimiento para impuesto cedular

Terminación CUIT            Fecha de presentación y pago

0, 1, 2 y 3                          11/08/2020, inclusive

4, 5 y 6                              12/08/2020, inclusive

7, 8 y 9                     13/08/2020, inclusive

Dispuso además que las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General Nº 4.057, para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal.

 


 
Tags: horacio felix cardozo - afip - ganancias - impuestos - plazos - coronavirus - bienes personales
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