HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
MAY 2023 17, publicado por Horacio Cardozo
IMPUESTO A LA RIQUEZA. Rechazo judicial. Es confiscatorio sumando la totalidad de los tributos y admite el cambio de residencia fiscal.  
 

El Juzgado Federal  de San Juan tachó de inconstitucional la aplicación del "aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia" (en adelante denominado impuesto a la riqueza) a un contribuyente que cambió su residencia previo a la vigencia de la ley que lo creara. Además resolvió sobre la confiscatoriedad del tributo  teniendo en cuenta la suma global de impuestos.

El fallo en análisis tiene origen en el planteo  realizado  por el responsable sustituto que se presenta ante la Justicia oponiéndose a la aplicación del impuesto a la riqueza  atento al cambio de  su residencia  de modo permanente en el mes de diciembre de 2019 (previo a la entrada en vigencia de la ley que crea el impuesto)  siendo que indica que sólo corresponde, en su caso,  abonar por los bienes en el país como residente del exterior y no por todo su patrimonio.

El contribuyente además plantea que, sin perjuicio del criterio de residencia antes indicado, la aplicación del impuesto a la riqueza resulta inconstitucional por ser confiscatoria al absorber una parte sustancial de las rentas generadas y activos gravados.

El juez indicó  que la ley 27.605 (que crea el impuesto a la riqueza) y su reglamentación consideran como residentes en el país a aquellos que lo eran al 31/12/2019 no obstante el hecho que dicha norma  entró en vigencia casi un año después. 

Ahora bien,  al haberse probado que el contribuyente había obtenido la residencia uruguaya con anterioridad a la entrada en vigor de la ley  que crea el impuesto a la riqueza, el Juez  considera inconstitucional la aplicación en forma retroactiva del concepto de residencia al 31/12/2019. Es decir que el juez falla que no se lo puede considerar al contribuyente como residente en el país y gravar sus bienes en el exterior como pretendía la AFIP.

En cuanto a la confiscatoriedad resulta interesante el fallo que comentamos ya que la misma  es analizada por el Juez de modo global, sumando el cúmulo de tributos del sistema tributario que afectan al contribuyente. El Juez consideró que conforme surge de la pericia la sumatoria de impuestos (Ganancias, Bienes Personales, PAIS, municipales y aporte solidario) generaba una carga fiscal del 62,55% y la incidencia del aporte solidario respecto del total de impuestos era de 93,44%.

Por último, el fallo  considera que el cálculo del impuesto a pagar debe realizarse sobre la renta obtenida y no respecto de la valuación del patrimonio lo cual vulnera en el caso concreto las garantías constitucionales de propiedad, razonabilidad, confiscatoriedad y capacidad contributiva.

Fuente: Juz. Fed, de San Juan, DZ c/ Estado Nacional – AFIP s/ Meramente Declarativa, 6/03/2023.

                                                             


 
Tags: horacio félix cardozo - aporte solidario y extraordinario - confiscatoriedad - residencia - pericial contable
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