HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: confiscatoriedad
 

MAY 2023
17

Publicado por Horacio Cardozo
IMPUESTO A LA RIQUEZA. Rechazo judicial. Es confiscatorio sumando la totalidad de los tributos y admite el cambio de residencia fiscal.

El Juzgado Federal  de San Juan tachó de inconstitucional la aplicación del "aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia" (en adelante denominado impuesto a la riqueza) a un contribuyente que cambió su residencia previo a la vigencia de la ley que lo creara. Además resolvió sobre la confiscatoriedad del tributo  teniendo en cuenta la suma global de impuestos.

El fallo en análisis tiene origen en el planteo  realizado  por el responsable sustituto que se presenta ante la Justicia oponiéndose a la aplicación del impuesto a la riqueza  atento al cambio de  su residencia  de modo permanente en el mes de diciembre de 2019 (previo a la entrada en vigencia de la ley que crea el impuesto)  siendo que indica que sólo corresponde, en su caso,  abonar por los bienes en el país como residente del exterior y no por todo su patrimonio.

El contribuyente además plantea que, sin perjuicio del criterio de residencia antes indicado, la aplicación del impuesto a la riqueza resulta inconstitucional por ser confiscatoria al absorber una parte sustancial de las rentas generadas y activos gravados.

El juez indicó  que la ley 27.605 (que crea el impuesto a la riqueza) y su reglamentación consideran como residentes en el país a aquellos que lo eran al 31/12/2019 no obstante el hecho que dicha norma  entró en vigencia casi un año después. 

Ahora bien,  al haberse probado que el contribuyente había obtenido la residencia uruguaya con anterioridad a la entrada en vigor de la ley  que crea el impuesto a la riqueza, el Juez  considera inconstitucional la aplicación en forma retroactiva del concepto de residencia al 31/12/2019. Es decir que el juez falla que no se lo puede considerar al contribuyente como residente en el país y gravar sus bienes en el exterior como pretendía la AFIP.

En cuanto a la confiscatoriedad resulta interesante el fallo que comentamos ya que la misma  es analizada por el Juez de modo global, sumando el cúmulo de tributos del sistema tributario que afectan al contribuyente. El Juez consideró que conforme surge de la pericia la sumatoria de impuestos (Ganancias, Bienes Personales, PAIS, municipales y aporte solidario) generaba una carga fiscal del 62,55% y la incidencia del aporte solidario respecto del total de impuestos era de 93,44%.

Por último, el fallo  considera que el cálculo del impuesto a pagar debe realizarse sobre la renta obtenida y no respecto de la valuación del patrimonio lo cual vulnera en el caso concreto las garantías constitucionales de propiedad, razonabilidad, confiscatoriedad y capacidad contributiva.

Fuente: Juz. Fed, de San Juan, DZ c/ Estado Nacional – AFIP s/ Meramente Declarativa, 6/03/2023.

                                                             


Tags: horacio félix cardozo - aporte solidario y extraordinario - confiscatoriedad - residencia - pericial contable
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FEB 2023
15

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia vuelve a declarar la inconstitucionalidad del Impuesto a la Riqueza

El Juzgado federal de Corrientes N° 1 declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.605 y de la normativa reglamentaria, por considerarla violatoria del derecho de propiedad y de los principios de no confiscatoriedad, de razonabilidad y de capacidad contributiva. Además, sostiene que la figura instaurada, por la ley cuestionada, constituye un nuevo impuesto y no un aporte.

Es el segundo fallo del mismo tribunal, el primer precedente resolvió hacer lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la AFIP en agosto del 2022 declarando también la inconstitucionalidad del impuesto establecido en 2021 para morigerar los gastos de la pandemia, y mantuvo la postura en un nuevo fallo “Kunin Beatriz c/AFIP” calificando que el mismo vulnera la capacidad contributiva y se torna confiscatorio para el caso en particular.

Según datos oficiales de AFIP, el Aporte Solidario y Extraordinario había recaudado $247.503 millones siendo pagado por unos 10.000 contribuyentes.

El fallo obliga además a la AFIP a prescindir de adjudicar las disposiciones emergentes de la ley 27.605, de dictar o ejecutar los actos tendientes a perseguir el cobro del Aporte por cualquier medio, y a iniciar reclamos administrativos o judiciales.

Fuente: “Kunin B. M. c/AFIP s/Acción mere declarativa de inconstitucionalidad”

                                            



 


Tags: horacio félix cardozo - aporte solidario y extraordinario - impuestos - inconstitucionalidad - confiscatoriedad - capacidad contributiva - riqueza
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MAR 2022
23

Publicado por Horacio Cardozo
Revuelo por la propuesta de un nuevo impuesto a la riqueza por 10 años

El diputado Pablo Carro del partido Frente de Todos, oficialista, presentó una iniciativa que propone implementar un nuevo “impuesto a la riqueza” pero por el plazo de 10 años, la noticia causó revuelo atento a que aún perduran las sensaciones negativas  y se desconoce el destino de los planteo judiciales contra el impuesto vigente.

La iniciativa se justifica según el diputado, con banca en el congreso por la provincia de Córdoba, en la necesidad de que las personas más ricas del país colaboren para mitigar el impago del endeudamiento con el FMI.  Las críticas al proyecto se corresponden a aquellas realizadas contra el “impuesto a la riqueza” que cabe recordar era extraordinario y por única vez.

En cuanto a los efectos económicos las opiniones coinciden en que la extensión del referido impuesto generará aún un mayor desmedro sobre las fortunas de los contribuyentes además estarían valiosos capitales a las inversiones en sectores productivos.

En cuanto a los aspectos tributarios y legales, se repite el cuestionamiento a que ya existe un impuesto patrimonial que es el que se aplica sobre los bienes personales, y las consecuencias derivadas de la acumulación de tributos sobre un mismo patrimonio.

Aunque al momento su tratamiento o aprobación parece improbable, la historia tributaria argentina da prueba de impuestos extraordinarios, excepcionales o temporales que se han perpetuado en el tiempo, y son ahora periódicos.

Opinamos, que un impuesto de similares características al anterior estará aún más expuesto a planteos judiciales por su ilegitimidad como por sus efectos confiscatorios, lo que deberá evaluarse en cada caso.

Finalmente, recalcamos que el fisco avanza con procedimientos determinativos del impuesto a la riqueza contra contribuyentes que no han pagado pero esperan para discutir la obligación en la justicia.

                                                  



 



 



 


Tags: horacio cardozo. impuesto a la riqueza. aporte extraordinario y solidario. confiscatoriedad. bienes personales. doble imposición.
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FEB 2022
23

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia declaro confiscatorio el fraccionamiento del ajuste por inflación

En un reciente la Cámara federal de Bahía Blanca entendió que la aplicación en el impuesto de las ganancias del ajuste por inflación fraccionado en varios periodos arrojaba un impuesto a ingresar muy superior a las alícuotas que permite el impuesto en cuestión, por ende resolvió declarar que su efecto era confiscatorio.

El caso fue motivado por una empresa que presento sus declaraciones juradas por el impuesto a las ganancias por el año 2019 utilizando al 100% para el periodo el método de ajuste por inflación y no su división en sextos según lo autoriza las últimas reformas. Entendiendo que dicha acción generaría una acción inmediata del fisco interpuso una acción meramente declarativa a los fines de que la justicia se expida sobre la inconstitucionalidad de la norma y sobre la confiscatoriedad del tributo.

El planteo fue exitoso tanto en primera como segunda instancia, aunque se espera que sea definido finalmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por su parte el fisco entendió que no corresponde a la justicia expedirse sobre la validez de la aplicación del sistema de ajuste por inflación diferido en sextos o seis periodos en tanto resulta un acto de gobierno no justiciable. Entiende que el modo de aplicación obedece a valoraciones de oportunidad mérito y conveniencia que hacen al contexto macroeconómico en el que sanciono la ley 27.430 y 27.541.

Los jueces entendieron que sin perjuicio que la norma permite la aplicación del ajuste por inflación en el caso concreto se comprueba que su diferimiento en seis periodos genera diferencias desproporcionadas que no aplicando dicho fraccionamiento. De hecho, aclararon que aunque no se discute la legalidad de la aplicación del método de ajuste por inflación y su fraccionamiento en varios periodos, si se cuestionan sus efectos cuando estos resultan confiscatorios.

Considero probado en el caso que el fraccionamiento del ajuste generaba una alícuota efectiva del 80,2% sobre la renta muy superior al 30% que habilita la ley, esta desproporción tiene un efecto confiscatorio en tanto absorbe una parte sustancial del patrimonio afectando el derecho de propiedad.

Fuente: Cam. Fed. Bahía Blanca, B.B. SA c/ EN-AFIP s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad, 03/02/22

                                                         



 


Tags: horacio félix cardozo. ajuste por inflación. pericial contable. confiscatoriedad. derecho de propiedad. alícuotas. inconstitucionalidad
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