HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
FEB 2023 01, publicado por Horacio Cardozo
La Justicia de CABA da la razón al contribuyente e incorpora el crédito fiscal en el precio, aún en actividad exenta  
 

El juzgado en lo contencioso administrativo y tributario Nº 9 de CABA, resolvió en una sentencia del 7 de diciembre de 2022 dejar sin efecto una determinación de oficio del impuesto sobre los ingresos brutos que había realizado la AGIP en los autos “Abril Med Sociedad Anónima y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ Impugnación de Actos Administrativos” respecto de los períodos fiscales 2009 al 2014.

En los hechos, el contribuyente compraba vacunas con el fin de generar la venta de las mismas y la controversia giraba en torno a que, las compras, estaban gravadas con IVA pero las ventas que realizaba exentas de este impuesto nacional, de acuerdo a lo que establece el art. 7, inc. f de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

En el marco del procedimiento administrativo pertinente, AGIP afirmaba que el crédito fiscal no integraba el precio de la mercadería siendo el margen de la base imponible especial del ISIB mayor al declarado por la Empresa.  

El juzgado falla a favor de la Empresa determinando que el crédito fiscal del IVA integraba el precio final de las vacunas adquiridas, ya que teniendo base imponible diferencial, establecida entre la diferencia del precio de la compra y la venta, no podía trasladar su incidencia en la venta de la mercadería, con motivo de la exención aludida. Del modo que, de no considerar el 21% correspondiente al IVA en el costo de compra, el cálculo de la base imponible del ISIB se ejecutaría sobre un precio que no se corresponde con la ganancia de la sociedad, ya que si se considera a la base

imponible como la diferencia entre el precio del bien y el precio de venta, sin IVA por exención, esa diferencia considerada como una “ganancia” para la determinación del ISIB estaría complementada con el 21% del Impuesto al Valor Agregado que Abril Med S.A. abonó al momento de adquirir la mercadería, generando esto la superposición de dos tributos sobre el mismo precio. 

                                                               



 


 
Tags: horacio félix cardozo - ingresos brutos - crédito fiscal - iva - tributario
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
La Corte Suprema rechaza la aplicación del impuesto de sellos sobre contratos de concesión comercial. Necesidad del instrumento
En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los contratos de concesión comercial entre una automotriz y su concesion...
sin comentarios
Fallo: Determinan que hay despido encubierto si la empresa paga los honorarios de la escribana en una renuncia
La Cámara Civil, Comercial, Familia y Trabajo de Marcos Juárez determinó que el pago de honorarios de una escribana por parte de la empresa para...
sin comentarios
OTRO ÉXITO DEL ESTUDIO: Juzgado confirma la suspensión de la Acción Penal
En un reciente fallo del Fuero Penal Económico, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 dispuso la suspensión de la acción penal co...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3716003
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web