· La reforma vuelve al criterio de la vieja ley penal tributaria. El que una vez descubierto y denunciado por evasión, extingue la acción penal, si cancela en forma total (incluye intereses) e incondicional las obligaciones evadidas. El plazo para hacer uso de este beneficio es hasta los 30 dias habiles después de la notificación de la imputación penal.
· Este beneficio se podrá otorgar por única vez por cada persona física o jurídica.
· Desde el punto de vista de la política criminal, esto es un retroceso, pero creo que reconoce el tipo de delito y la percepción que la sociedad tiene sobre este tipo de delitos.
· Este beneficio no se otorga a todos los delitos de la ley penal tributaria. Solamente a los del articulo 1ro. (evasión simple de impuestos), 2do. (evasión agravada de impuestos), 3ro. (aprovechamiento indebido de beneficios fiscales), 5to (evasión previsional simple) y 6to. (evasión previsional agravada). Muy importante tener en cuenta que tanto las retenciones o percepciones de impuestos, como el no deposito de aportes previsionales del trabajador, no permiten gozar de este beneficio.
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