HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: planeamiento fiscal
 

SEP 2025
10

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: La Procuración define que las multas por conductas ilegales no son deducibles

En un dictamen emitido el 27 de agosto de 2025, la Procuración General de la Nación ratificó que las multas derivadas de conductas ilegales —como las impuestas por prácticas anticompetitivas— no pueden deducirse en el Impuesto a las Ganancias. El pronunciamiento establece un límite claro para las empresas en materia de planificación fiscal y reabre el debate sobre qué gastos son considerados “necesarios” para la obtención de rentas gravadas.

El caso se originó cuando Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A. intentó deducir la multa que le había impuesto la Autoridad de Defensa de la Competencia por un proceso de cartelización. Tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazaron esa posibilidad, y ahora la Procuración respalda la misma línea. Según el organismo, admitir la deducción equivaldría a reconocer que violar la ley puede ser un gasto válido para generar ganancias, algo incompatible con la finalidad de la normativa tributaria.

El dictamen contrasta con un antecedente de la misma empresa resuelto por la Corte Suprema, que sí permitió deducir los pagos efectuados para levantar bloqueos sindicales. En ese caso, los desembolsos fueron considerados indispensables para garantizar la continuidad de la producción y la preservación de la fuente de ingresos, diferenciándose así de una sanción por incumplimiento legal.

La decisión final ahora quedará en manos de la Corte Suprema, que deberá pronunciarse sobre este tema central para la tributación empresarial. Hasta tanto, el mensaje es claro: las multas punitivas no son deducibles como gasto necesario, y las empresas deberán ser especialmente cautelosas en la forma en que registran y justifican sus egresos para evitar ajustes futuros.

Fuente: Dictamen de la Procuración General de la Nación – 27/08/2025

                                                                



 


Tags: impuesto a las ganancias - deducciones - multas - planeamiento fiscal - jurisprudencia - procuración general - empresas - defensa de la competencia - tributación empresarial
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