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DIC 2024 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La Corte Suprema: límite a la revisión de actos administrativos tributarios firmes en concursos preventivos |
En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia ratificó la imposibilidad de que los jueces concursales revisen actos administrativos tributarios firmes, reforzando la presunción de legalidad de las determinaciones fiscales y marcando un precedente sobre el alcance de la competencia judicial en estos casos.
En el caso "La Nueva Fournier SRL s/ concurso preventivo", la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un debate central: la posibilidad de que los jueces revisen actos administrativos tributarios firmes en procesos concursales. La decisión se originó en el rechazo parcial de créditos fiscales insinuados por la AFIP, que incluyeron multas y deudas relacionadas con los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
La AFIP argumentó que estos créditos, sustentados en actos administrativos que ya habían adquirido firmeza, no podían ser reevaluados por los jueces concursales. Según el organismo recaudador, permitir tal revisión implicaría sustituir el procedimiento administrativo establecido para cuestionar estas resoluciones, afectando la seguridad jurídica. Sin embargo, las instancias previas al fallo del Máximo Tribunal respaldaron que, en materia concursal, el juez tiene amplias facultades para investigar la legitimidad de las pruebas aportadas, incluyendo la revisión de actos administrativos si es necesario.
La Corte Suprema, al analizar el recurso presentado, sostuvo que los actos administrativos tributarios firmes deben ser respetados en el ámbito concursal, salvo que se hayan impugnado judicialmente en tiempo y forma. Para el Tribunal, permitir una revisión extemporánea de estas decisiones sustituiría los procedimientos legales previstos y menoscabaría la presunción de legalidad que gozan los actos del Fisco Nacional.
El fallo deja clara la postura del Alto Tribunal: las vías impugnatorias para cuestionar actos administrativos tributarios son específicas y tienen plazos definidos. El respeto por estas reglas refuerza la seguridad jurídica y evita la discrecionalidad en los procesos judiciales. La sentencia no solo impacta en el ámbito tributario, sino que también delimita las competencias de los jueces en procedimientos concursales, estableciendo un precedente relevante para futuros conflictos entre contribuyentes y el Fisco.
Fuente: CSJN, CSJ 541/2021/RH1 La Nueva Fournier SRL s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovido por la AFIP, 10/12/2024.

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Tags: horacio félix cardozo. impuestos. ganancias. concursos. acto administrativo. afip |
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MAY 2024 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Deuda Fiscal en Concurso Prescripta: se aplica el plazo (2 años) de la ley no el del código fiscal |
En un reciente fallo, la Sala B de la Cámara Comercial resolvió declarar prescripta la deuda presentada a verificar por el fisco de la Ciudad de Buenos Aires por haber transcurrido para el planteo de la incidencia (verificación tardía) el plazo de dos años establecido en el artículo 56 de la ley de Concursos y Quiebras.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o GCBA inició incidente de verificación tardía por una deuda de una determinación de oficio que fue finalmente rechazada en primera instancia por la aplicación del instituto de la prescripción en los términos del artículo 56 de la ley 24522. La sentencia fue apelada por el GCBA quien cuestionó que no se tuvo en cuenta que, por aplicación del Código Fiscal, el plazo de prescripción estuvo suspendida y se reanudó tiempo después de quedar firme la resolución que puso fin al proceso administrativo.
El tribunal ratificando el criterio de la primera instancia concluyó que la especificidad de procesos como el concursal, por sus características de universalidad, requiere de unidad de criterios y pautas uniformes y seguras. Esta universalidad afecta también a los créditos fiscales.
Por ende, resulta de aplicación preponderante sobre la normativa fiscal el art. 56 LCQ que establece en cuanto al pedido de verificación tardía que este debe deducirse por incidente mientras tramite el concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso. Es decir que, vencido dicho plazo, prescribe la acción para el acreedor.
Fuente: Incidente Nº 25 - INCIDENTISTA: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO. 10/05/2024

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Tags: horacio félix cardozo - ley de concursos y quiebras - código fiscal - gcba - contribuyente - prescripción |
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NOV 2023 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Fallo logrado por el Estudio revierte criterio histórico sostenido por la cámara de apelaciones |
El Estudio Cardozo logró revertir un criterio histórico de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en un expediente donde en primera instancia se determinó la inapelabilidad de la sentencia condenatoria de la demanda en virtud del monto, siendo que merced al recurso interpuesto por este Estudio, la cámara habilito la revisión de la sentencia en segunda instancia.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral revocó la resolución dictada por el Juzgado Nacional de Trabajo Nro. 46 que denegaba la apelación de sentencia presentada por la parte demandada condenada en autos.
El fundamento del Juzgado de Primera Instancia para denegar el recurso de apelación interpuesto por la demandada había sido que el capital histórico de condena de $177.705,97 no superaba el monto de apelabilidad establecido en el art. 106 de la L.O que a la fecha equivale a $ 780.000 (300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187).
Por este motivo, el Estudio en representación de la parte condenada, presentó en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo laboral recurso de queja por denegación de apelación, fundado, entre otros argumentos, en que la demandada (en virtud de la sentencia dictada en primera instancia) no solo deberá abonar el importe de condena sino sumarle a dicha suma los intereses determinados en la referida sentencia, con un resultado que superaba ampliamente el monto de apelabilidad establecido en el art. 106 de la L.O.
En consecuencia, la Sala resolvió advirtiendo que si bien el criterio histórico de la misma era no tener en cuenta los intereses a la hora de calcular el monto de apelabilidad de cada caso, consideró “.. que la realidad económica actual demuestra que el transcurso del tiempo ha hecho perder significación al monto nominal de condena en virtud de la fuerte desvalorización de la moneda producida en los últimos años..” (sic)
Por ello, la sala resuelve que “…entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de hecho, revocar la resolución del 12 de octubre de 2023 en todo lo que fuera materia de recurso y agravio y declarar la apertura de la instancia revisora en este estado del proceso, razón por la cual propicio que se conceda el recurso de apelación interpuesto por la demandada sobre el fondo del asunto a fs. 130/135 y se disponga la pertinente sustanciación ante el juzgado de origen” (sic)
En consecuencia, se ha habilitado la revisación de la sentencia de autos en un caso que en principio hubiese sido una sentencia firme y por lo tanto ya ejecutable constituyendo dicha sentencia un cambio en el histórico criterio sostenido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Fuente: “A, J A C/ SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A. S/ DESPIDO" Tribunal: – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral - SALA VII.

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Tags: derecho - laboral - recurso - queja - apelación - denegada - monto - apelabilidad |
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ENE 2023 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PELIGRO PARA EL CONTRIBUYENTE PROPONEN CAMBIOS AL TRIBUNAL |
El pasado 19 de diciembre de este año se presentó un proyecto en el Senado que propone la modificación del procedimiento ante el Tribunal Fiscal de modo que el reclamo ante el tribunal no suspenda el cobro de los tributos, y facultando además a dictar de oficio la caducidad de los expedientes sin impulso procesal.
La iniciativa propone modificar el art.167, entre otros, de la ley de procedimiento fiscal que regula el recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, con el fin de cambiar el carácter “suspensivo” del mismo por el de “devolutivo” permitiendo al fisco adelantar la recaudación de tributos y multas.
La modificación, de concretarse, implicaría la instauración del pago previo a la discusión ante la instancia del Tribunal Fiscal de la Nación quedando los contribuyentes a merced de las acciones judiciales de cobro de la AFIP.
Por otro lado, el proyecto propone facultar al tribunal para que pueda declarar de oficio o a pedido de parte la caducidad de las actuaciones cuando el proceso no fuere impulsado dentro del plazo de 90 días hábiles.
Sin duda ambas modificaciones proponen dotar de más instrumentos inquisitorios al Estado Nacional y su extensión fiscal (AFIP) a los fines de aumentar la recaudación en desmedro de los derechos y garantías de los contribuyentes. El proyecto aún no tiene fecha de tratamiento pero debe ser aprobado por ambas cámaras y luego promulgado por el ejecutivo.
Fuente: Proyecto de ley, Senado, Expte.5-3260/2022, 19/12/2022.

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AGO 2022 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Límite a IGJ: La justicia consideró arbitraria la negativa de inscripción de sociedad extranjera con socios argentinos |
En un reciente fallo la Cámara Nacional en lo Comercial resolvió anular resolución de Inspección General de Justicia (IGJ) que impedía la inscripción de una sociedad extranjera a los fines de participar en una firma local por estar conformada aquella por socios locales.
El asunto tiene origen en el rechazo trámite iniciado ante la IGJ por una sociedad extranjera con residencia en las Islas Vírgenes a los fines de participar como accionista en una sociedad local conforme lo requiere el art. 123 de la ley general de sociedades (LGS). Contra dicha resolución administrativa la firma interpuso recurso ante la Cámara manifestando haber cumplido con todos los requisitos de información requeridos por el organismo, en general, acreditando identidad de los socios, capacidad económica y patrimonio, por ende la resolución devenía nula por arbitraria.
El organismo administrativo rechazó la solicitud de inscripción bajo la tesitura de que la sociedad estaba conformada casi en su totalidad por socios nacionales o residentes en el país y que los socios pretendían ocultar su patrimonio personal y defraudar a terceros. Afirmó que lo que se busca es prevenir una operatoria offshore con fines ilícitos de evasión fiscal, lavado de dinero y fuga de divisas, correspondiendo darle tratamiento de sociedad local conforme al art. 124 LGS.
El tribunal consideró procedente el recurso y declaró nula a la resolución impugnada, en tanto formalmente no se respetaron las reglas mínimas de un debido proceso, y la misma demostró una falta de apego a la normativa vigente no siendo derivación razonada de la ley. Descarto la hipótesis del ente de considerar que la sociedad se creó para defraudar a terceros, en tanto los socios estaban identificados, acreditó capital suficiente, tiene actividades en varios países.
Finalmente, resaltamos que el tribunal consideró que “…la IGJ no tiene facultades para impedir que las personas utilicen los instrumentos que consideren más adecuados para su planificación económica…”. Y, en cita de Juan Bautista Alberdi manifestó, “Esa decisión aparece, así, solo fundada en la aversión que el Organismo ha exhibido frente a la actuación trasnacional de las sociedades, en posición que no solo desalienta genuinas inversiones extranjeras, sino que también restringe injustificadamente la libertad que condujo a la grandeza que supo tener nuestra hoy sufriente Patria.
Fuente: COM, Inspección General de Justicia c/V. H. LTD s/Organismos externos, expte.3153/2022, 29/06/2022.

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OCT 2021 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Apropiación Indebida: Confirman el rechazo de nulidad del accionar de AFIP |
En el comentario del fallo que traemos esta semana analizaremos las facultades de la administración pública al llevar a cabo una fiscalización y los requisitos que pueden llevar a una empresa a caer en este supuesto, en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Se trata de una empresa situada en la Provincia de Mendoza que plantea la nulidad del accionar de la AFIP en una inspección, quien según relatan los hechos del fallo, teniendo noticias de un posible ilícito requirió coactivamente documentación que luego habría de utilizar como respaldo para efectuar la denuncia penal. La empresa al plantear la nulidad argumenta que resuelven sobre la base de hechos diferentes a los constatados en la causa.
En el caso en particular AFIP inició la inspección, labrando y notificando el requerimiento, en el domicilio fiscal de la contribuyente, seguidamente, el contador y apoderado de la empresa, manifestó que en virtud de que la empresa se encontraba con los mínimos recursos humanos y materiales, era imposible aportar la documentación requerida, por lo que propuso y puso a disposición de a la AFIP dicha documentación, en la sede administrativa de la empresa. Con posterioridad la inspección, concurrió al domicilio fiscal de la contribuyente, con el fin de verificar la documentación de la empresa. Luego de ello, se evaluó la información recabada y emitió el Informe Final de Inspección. En dicho informe AFIP informó al Juzgado Federal de San Rafael, presunta comisión del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social.
Ahora bien, ¿Que puede requerir la AFIP en una inspección?
Los jueces en el fallo resaltan las potestades de la administración: “… cabe destacar el reconocimiento de la potestad del Estado para la recaudación fiscal y las facultades de control para ejercer dicha facultad. Por lo que, ese control resulta esencial en lo que hace al poder de la Administración (cfr. Ley 11.683). Es que, la Ley 11.683 faculta al órgano administrativo a efectuar tareas de verificación y fiscalización, con el fin de una probable determinación de oficio de gravámenes cuando podrían haberse ingresado de manera incorrecta).”
Recordemos que el delito de apropiación indebida se encuentra previsto en el art 9 de la ley 24.769 y prevé una pena de: “prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes. Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes...”
Finalmente y en razón de los argumentos que comentamos, principalmente a las facultades de fiscalización y verificación, resuelven rechazar la nulidad planteada, dejando de manifiesto una vez más las amplias facultades de AFIP al momento de recaudar.
Fuente: CÁMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A- FMZ 70044/2018/1/CA1. “Incidente de Nulidad en autos D.P.W; L.L.A. por Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social”, julio de 2021.
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ABR 2021 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nueva capacitación online sobre Blanqueo en la Construcción |

Estrategias a adoptar para la solución de inspecciones.
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OCT 2020 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Proyecto de Ley de Concursos y Quiebras: Sólo serán beneficiarios aquellos afectados por motivo de la emergencia sanitaria |
Por motivo de la pandemia, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley que busca establecer, entre otras medidas, la suspensión de plazos procesales en proceso de concursos y quiebras, en lo dispuesto al denominado “periodo de exclusividad”; la prohibición de nuevos embargos sobre cuentas bancarias y la suspensión curso de la prescripción y de caducidad de los créditos.
Ahora bien, la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el texto de la Nueva Ley de Concursos y Quiebras y devolvió a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley. Los cambios que hizo al proyecto son los siguientes:
- Se extiende el periodo de emergencia hasta el 31 de junio de 2021. Anteriormente, y en el proyecto original de Cámara de Diputados, se había propuesto declarar la emergencia hasta el 31 de marzo de 2021.
-Se disminuye el universo de beneficiarios: solo podrán acceder quienes se declararon en quiebra a partir de la emergencia sanitaria como así también los sujetos comprendidos en los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales cuya formulación se hubiese peticionado a partir de que se declaró la emergencia sanitaria, es decir, desde el 20 de marzo de 2020.
-Se exceptúa del beneficio a quienes realicen determinadas operaciones financieras en el exterior: En tales términos, desde el llamado periodo de sospecha y durante dos años de la entrada en vigencia de esta ley, quedarán exceptuados quienes:
i. Realicen giros o transferencias al exterior en concepto de atesoramiento, o por cualquier otro motivo, mediante las cuales los beneficiarios sean sus propios accionistas, socios, integrantes o entidades (empresas, fideicomiso o similar) vinculadas directa o indirectamente y dichos fondos no hayan sido repatriados;
ii. Realicen erogaciones a países categorizados como no cooperantes;
iii. Adquieran títulos de valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera y sean transferidos en custodia al exterior; o adquisición de títulos en pesos para su posterior liquidación de compras al extranjero.
iv. Constitución de cualquier activo financiero en el exterior y no se haya efectuado su repatriación dentro del período citado.
Fuente: CD- 138/20
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AGO 2020 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Modificación Ley de Concursos y Quiebras: Proyecto diputados |
Junto con la sanción de la Moratoria, la Cámara de diputados aprobó un proyecto de ley que modifica sustancialmente algunos aspectos de la Ley de Concursos y Quiebras en razón de la crisis económica que actualmente se vive producto de la pandemia.
A continuación detallamos los puntos sobresalientes de este proyecto:
-Se suspenden los plazos procesales, para el denominado periodo de exclusividad, en todos los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales que se encuentren en trámite, como así también de los concursos preventivos que se peticionen y trámites de quiebra que se inicien desde el comienzo de la vigencia de esta ley y hasta el 31 de Marzo de 2021.
En cada proceso el juez del concurso deberá fijar un nuevo cronograma para dicho periodo contemplando la suspensión dispuesta, y en el caso de los juicios que se inicien a partir de la vigencia de esta ley, el plazo de periodo de exclusividad será de 180 días.
-A partir de la entrada en vigencia de esta ley se suspenderían todos los procesos de ejecución de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras como asi también la totalidad de subastas judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen.
-Se suspendería el curso de la prescripción y caducidad de los créditos, como así también la ejecución de estos créditos a los garantes, fiadores, avalistas, codeudores y demás obligados.
-En los casos de acuerdos concursales judiciales o extrajudiciales que se encuentren homologados, se prorrogaría el plazo para el cumplimiento por el plazo de 1 año desde el vencimiento originalmente previsto.
- El trámite de los pedidos de quiebra, en los casos contemplados en el artículo 77 de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, también quedan suspendidos, al igual que el curso de la prescripción y de caducidad de los créditos.
Se exceptúan de este punto a las quiebras de las personas humanas que no desarrollan actividades comerciales ni empresarias y que carecen de actividad económica organizada.
-Se prohibirían embargos sobre cuentas bancarias, excepto para los casos de los procedimientos de comprobación y pronto pago de créditos laborales, como así también de créditos de origen alimentarios.
- En el caso de homologación de acuerdos en concursos preventivos, la tasa de justicia será calculada tomando como base el monto total del acuerdo homologado, excluyendo los acuerdos homologados respecto a acreedores privilegiados si correspondiere.
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JUL 2020 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Inicio y tramitación de Concursos Preventivos en épocas de pandemia |
Como es de público conocimiento, y conforme lo dispuesto por la acordada 06/20 y sucesivas prórrogas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto establecer una feria extraordinaria por motivo de la pandemia.
Sin perjuicio de ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso que los procesos iniciados antes de la feria extraordinaria podrán continuar su tramitación, siempre que así lo decidan los jueces que lleven las causas y sólo en relación a actuaciones que estén íntegramente digitalizadas.
El requisito de que toda la documentación esté digitalizada es también de aplicación para poder iniciarse nuevos concursos preventivos. Sin embargo, y a raíz de la actual incertidumbre sobre la extensión de feria judicial extraordinaria, la jurisprudencia establece que podrá omitirse dicho requisito cuando existan causales que pusieran en inminente peligro la continuidad de la empresa, otorgando en consecuencia prórrogas para dar cumplimiento.
En efecto, distintas resoluciones de juzgados comerciales muestran un avance en la flexibilización respecto de los requisitos que se deben cumplir para poder iniciar un Concurso Preventivo. Algunas de estas resoluciones establecieron que es viable proceder a la desinsaculación de la sindicatura a través de “una reunión remota vía la aplicación “Zoom” y que la falta de diligenciamiento del certificado del Decreto Ley 3003/56 no es impedimento para la declaración de apertura del concurso preventivo.
Consideramos que por la situación económica actual, las limitaciones operacionales de las empresas y la prohibición de circulación de síndicos y abogados, resulta oportuno flexibilizar los plazos y requisitos relacionados a la presentación de concursos preventivos para así preservar el funcionamiento de las empresas.
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JUN 2020 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El fuero comercial habilita el primer concurso preventivo enteramente digital |
En efecto, el Juzgado Comercial N°23, Secretaría N°45, dio lugar, con fecha del 05/05/2020, al inicio del primer concurso preventivo, en épocas de pandemia y cuarentena, completamente por plataforma digital.
Sin lugar a dudas, una medida más que necesaria, ya que el efecto coronavirus ha golpeado mucho la economía argentina, trayendo como consecuencia que un importante número de empresas entren en crisis y se vean obligados a recurrir a este instituto.
El caso que dio origen a este primer concurso de acreedores es el de TRIDENT SOUTHERN EXPLORATIONS DE ARGENTINA S.R.L., que tiene como única actividad el desarrollo del proyecto minero Andacollo, pero que, por diversos factores económicos, no solo por la pandemia, se paralizó, dejando a más de 230 empleados sin trabajo y un importante despliegue económico.
Por ello, El juez de guardia Eduardo Malde, resolvió habilitar la feria extraordinaria a efectos de permitir la interposición de la demandada digital de apertura de concurso preventivo, motivado por la protección de la empresa, el resguardo de las fuentes de trabajo y la prosecución de la actividad minera.
No obstante, con fecha del 22/05/2020, el juez solicitó a la concursada que presente una serie de documentación faltante y necesaria para la apertura del concurso en cuanto a la nómina de acreedores y demás requisitos, por lo que el rechazo o la apertura de este es una incertidumbre por el momento.
Así las cosas, esta determinación que ha tomado el Juzgado Nacional en lo Comercial sienta un verdadero precedente, admitiendo la presentación de un concurso preventivo completamente digital y sumario, atendiendo sobre todo a la actual crisis económica que ha generado la pandemia mundial provocada por el coronavirus, que ha golpeado principalmente al sector privado y los miles de trabajadores que dependen del funcionamiento de las empresas.
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Tags: coronavirus - horacio félix cardozo - concurso preventivo - digital - empresa |
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ABR 2018 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CURSO ORGANIZADO POR LA AMIA: LA NUEVA LEY PENAL TRIBUTARIA |
LA AMIA ORGANIZA: CURSO NUEVA LEY PENAL TRIBUTARIA
La AMIA organiza un nuevo curso donde se tratará en forma minuciosa la nueva Ley Penal Tributaria
Contenidos:
· La aplicación retroactiva de la nueva Ley Penal Tributaria
· Impuestos – Nuevos montos de punibilidad – Análisis de distintos supuestos
· Las incidencias en la labor contable
· Vuelta a la “Bala de Plata”. Pago por única vez
· La situación especial de las facturas apócrifas
· Nuevas interpretaciones de la jurisprudencia – su análisis
· La aceleración de las causas penales tributarias
Expositor: Dr. Horacio F. Cardozo, Especialista en Finanzas y Derecho Tributario, Docente de Grado y Posgrado UBA Facultad de Derecho, Ex Jefe Sección Penal Tributario AFIP
¿CUÁNDO?
5 de junio de 10 a 13 hs.
¿DÓNDE?
Pte. J. E. Uriburu 650 (CABA).
VALOR
$ 1.400 finales.
_________________
Vacantes limitadas
_________________
Más información
capacitaciones@amia-empleos.org.ar
o al (011) 4959 8824
http://www.empleos.amia.org.ar/servicios-para-empresas/capacitacion-a-empresas/analisis-de-la-nueva-reforma-tributaria/
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Tags: curso; ley penal tributaria; ley penal más benigna; amia; evasión; lavado de dinero; lavado de activos |
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ABR 2018 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CURSO SOBRE LA NUEVA LEY PENAL TRIBUTARIA |
Se dictará un nuevo curso donde se tratará en forma minuciosa la nueva Ley Penal Tributaria
Contenidos:
· La aplicación retroactiva de la nueva Ley Penal Tributaria
· Impuestos – Nuevos montos de punibilidad – Análisis de distintos supuestos
· Las incidencias en la labor contable
· Vuelta a la “Bala de Plata”. Pago por única vez
· La situación especial de las facturas apócrifas
· Nuevas interpretaciones de la jurisprudencia – su análisis
· La aceleración de las causas penales tributarias
Expositor: Dr. Horacio F. Cardozo, Especialista en Finanzas y Derecho Tributario, Docente de Grado y Posgrado UBA Facultad de Derecho, Ex Jefe Sección Penal Tributario AFIP
¿CUÁNDO?
5 de junio de 10 a 13 hs.
¿DÓNDE?
Pte. J. E. Uriburu 650 (CABA).
VALOR
$ 1.400 finales.
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Vacantes limitadas
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Más información
capacitaciones@amia-empleos.org.ar
o al (011) 4959 8824
http://www.empleos.amia.org.ar/servicios-para-empresas/capacitacion-a-empresas/analisis-de-la-nueva-reforma-tributaria/
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Tags: ley penal tributaria; ley penal más benigna; curso; derecho tributario; evasión; lavado de dinero |
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FEB 2017 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PREEMINENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA SOBRE LA CONCURSAL |
La prescripción de la acción de cobro del Fisco Nacional respecto de un contribuyente concursado debe regirse por la Ley 11.683 y no por el artículo 56 de la Ley 24.522, pues el proceso tributario no queda afectado por la fuerza atractiva de los juicios universales previstos en la Ley de Concursos y Quiebras, ya que de lo contrario las normas tendientes a regular relaciones de derecho privado avasallarían el régimen instaurado para el ejercicio de las acciones y poderes fiscales para determinar impuestos y aplicar multas.
De esta forma, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal y rechazó los planteos de prescripción y nulidad formulados por el actor, el cual manifestó que el Fisco Nacional nunca se presentó a verificar su crédito en el Concurso de Acreedores, ni tampoco inició incidente de verificación tardía, habiendo transcurrido con exceso el plazo de los dos años previsto en el art. 56 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Para rebatir los argumentos expuestos, los magistrados sostuvieron que el eventual crédito a favor del Fisco solo podría verificarse en el concurso del contribuyente una vez que su determinación haya quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por último y remitiéndose a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, los jueces remarcaron que si bien el tribunal cimero se expidió a favor de la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 56, sexto párrafo, de la Ley de Concursos y Quiebras, dejó a salvo específicamente el supuesto de deudas tributarias que derivasen de un procedimiento determinativo de oficio, tal como sucedió en el presente fallo.
Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala IV 13/10/16 - "C, D A c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo".
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Tags: prescripción - fisco nacional - ley 11.683 - artículo 56 de la ley 24.522 - ley de concursos y quiebras |
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NOV 2016 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PENAL ECONÓMICO. Extinción de la causa penal por el transcurso del tiempo. Requisitos para su admisibilidad. |
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la querella y, en consecuencia, revocó la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1 que dispuso declarar extinguida la acción penal por el transcurso razonable para su ejercicio.
Para derribar los argumentos expuestos por el juez a quo, los magistrados sostuvieron -a través de distintos antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- que el concepto de plazo razonable debe medirse en relación con una serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la conducta de las autoridades de conducción del proceso.
Asimismo, remarcaron la dificultad que plantea esta vía excepcional de declaración de la prescripción de la acción penal, teniendo en cuenta que el derecho a ser juzgado sin dilaciones no puede traducirse en un número específico de días, meses o años.
De esta forma, la cámara afirmó que el lapso temporal a tener en cuenta a los efectos de la verificación de la existencia de este supuesto de prescripción excepcional es del tiempo en que los imputados efectivamente estuvieron sometidos a proceso, excluyendo cualquier cómputo de plazo futuro, de por sí indeterminado.
Por último, consideraron que el análisis efectuado por el juez a quo reveló una fundamentación parcial y en contra de los parámetros establecidos por los precedentes de la CSJN, la CIDH y la CEDH, ya que estuvo limitado a los actos judiciales que consideró responsables de la demora del trámite de la investigación, sin haber realizado una evaluación circunstanciada de la complejidad del caso y la actitud procesal de los imputados en el expediente.
Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV - 24/08/2016 - "S., J.A. s/ Recurso de Casación".
(*) Abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).
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JUL 2016 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Suspensión del juicio a prueba. Procedencia. |
La Cámara Federal de Casación Penal, rechazó el recurso de casación interpuesto por la querella y confirmó la sentencia de primera instancia, que dispuso la suspensión del juicio a prueba a favor del imputado, en el proceso seguido por el delito de evasión del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado.
Para así decidir, los magistrados se remitieron a los argumentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente Cangiaso, cuyos fundamentos se basaron en la aplicación del principio de la ley penal más benigna (art. 2 C.P.).
Esta última referencia al fallo del tribunal cimero, se fundamenta en que al dictarse la sentencia ya se encontraba en vigencia la reforma de la ley 26.735 -que prohíbe expresamente la suspensión del juicio a prueba en caso de delitos tributarios- pero en el momento de cometerse el hecho endilgado aún no había sido sancionada.
En consecuencia, no podemos afirmar que la Corte haya admitido la aplicación del mentado instituto en materia penal tributaria aún estando vigente la prohibición expresa del último párrafo del art. 76 bis del C.P., ya que solamente fundamentó su decisión mediante una aplicación ultractiva de la ley vigente al momento del hecho, sin analizar en profundidad la nueva norma.
Por último, cabe recordar que el instituto de la suspensión del juicio a prueba o probation ha sido definido como una forma de extinción de la acción penal respecto del imputado que cumplió con determinadas reglas de conducta durante un período de prueba fijado por el tribunal que la concedió, siempre y cuando se reúnan los requisitos legales establecidos.
Cámara Federal de Casación Penal - Sala III - L. H. E. s/ Recurso de Casación, 13.4.2016.
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JUN 2016 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
GANANCIAS. Préstamos. Deducción de intereses y diferencias de cambio por la compra de acciones. |
Por el principio de universalidad del pasivo son deducibles para las sociedades los intereses y las diferencias de cambios originadas en la compra de acciones.
No es valida la interpretación que hace el Fisco que pretende afectar específicamente cada préstamo con cada renta para admitir o no la deducción de la carga financiera.
Así lo resolvió el Tribunal Fiscal de la Nación que realizó una interpretación de los dos tipos de ganancias que regula la ley. En primer término, el rédito-producto, que se aplica a las personas físicas, y que reconoce distintas fuentes productoras de rentas asignándosele un pasivo a cada fuente (afectación específica de gastos a ganancias gravadas); y en segundo lugar, el rédito-ingreso o incremento patrimonial, que rige para los sujetos empresa (tal el caso de la recurrente), en el cual cualquier incremento neto del patrimonio implica una ganancia.
Luego de ello, y con fundamento en el principio de universalidad del pasivo, el cual implica que el pasivo debe considerarse como atribuido universalmente a todo el activo, reafirma su postura al sostener que la atribución de gastos por fuente deviene superflua y lo que se busca principalmente es el vínculo existente entre el activo y el pasivo del sujeto.
Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B - 30/03/2016 - IVAX ARGENTINA S.A. s/Recurso de Apelación.
(*) Abogado tributarista.
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JUN 2015 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ESTRATEGIAS FRENTE A LAS INSPECCIONES Y EMBARGOS DE LA AFIP. Normas y derechos |
El día 22.6.15 de 8,30 a 12 hs. dictaré esta charla en el 725 Continental Hotel, calle Diagonal Norte 725 CABA, organizada por TOTS Y WISE TRAINING. El temario es:
- Inspecciones de la DGI. Estrategias del contribuyente ante la fiscalización y cómo manejar una inspección.
- Facultades de la DGI y la ley de procedimientos tributarios. Actuación del inspector.
- Facultades de la DGI y la ley penal tributaria. Limites. Actuación del inspector en los casos de denuncia penal.
- Aspectos formales de la actuación de los inspectores. Actas. Testigos. Negativa a firmar. Consecuencias. Animosidad del inspector. Notificaciones. Sujetos intervinientes.
- Diferencias entre la inspección y el allanamiento de domicilio.
- Impacto del blanqueo en las inspecciones actuales.
- Función y objetivos de la inspección. Resultados. Pasos posteriores a la inspección.
- No conformidad con lo actuado por el inspector. Defensas y derechos de los contribuyentes.
- Límites de la facultad de fiscalización. Supervivencia del contribuyente.
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Tags: inspecciones - afip - curso |
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MAR 2015 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ESTRATEGIAS FRENTE A LAS INSPECCIONES Y EMBARGOS DE LA AFIP. Normas y derechos |
El 30 de marzo de 2015 dictaré esta charla en el 725 CONTINENTAL HOTEL (Diagonal Norte 725) organizado por WISE MANAGMENT Y TOT. Los temas a tratar son:
Inspecciones de la DGI. Estrategias del contribuyente ante la fiscalización y cómo manejar una inspección.
- Facultades de la DGI y la ley de procedimientos tributarios. Actuación del inspector.
- Facultades de la DGI y la ley penal tributaria. Limites. Actuación del inspector en los casos de denuncia penal.
- Aspectos formales de la actuación de los inspectores. Actas. Testigos. Negativa a firmar. Consecuencias. Animosidad del inspector. Notificaciones. Sujetos intervinientes.
- Diferencias entre la inspección y el allanamiento de domicilio.
- Impacto del blanqueo en las inspecciones actuales.
- Función y objetivos de la inspección. Resultados. Pasos posteriores a la inspección.
- No conformidad con lo actuado por el inspector. Defensas y derechos de los contribuyentes.
- Límites de la facultad de fiscalización. Supervivencia del contribuyente.
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SEP 2014 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ESTRATEGIAS FRENTE A LAS INSPECCIONES DE AFIP |
El proximo jueves 23 de octubre de 2014, de 10 a 13 voy a estar dictando una charla sobre la manera de actuar frente a una inspección de AFIP, derechos y obligaciones del contribuyente y del inspector. Para consultas: abogados@cardozo-lapidus.com.ar El programa completo es:
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JUL 2014 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
SOLO LA CAMARA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDE JUZGAR SI EL CONTRIBUYENTE CUMPLE EL PAGO PREVIO AL RECURRIR. |
La Cámara Federal de la Seguridad Social reafirma que la AFIP no se encuentra facultada para resolver si los recursos de apelación han cumplido o no con el requisito del pago previo que hace a la habilitación de la instancia judicial, reivindicando así su competencia exclusiva en la materia.
En el caso que comentamos, el contribuyente presentó un recurso de hecho contra la nota del organismo fiscal que desestimo la impugnación judicial oportunamente efectuada y la falta de elevación del mismo por incumplimiento del pago previo, conforme lo establecido en la Resolución General 3488.
Al respecto corresponde destacar que no se encuentra controvertida la vigencia del art. 15 de la ley 18.820, en tanto establece el pago previo como exigencia para la habilitación de instancia. En efecto, lo que se resuelve mediante este fallo es si efectivamente el organismo recaudador posee facultades suficientes para analizar la admisibilidad y procedencia de los recursos en cuestión, o si su rol se limita a recibirlos y elevarlos a la cámara, cumpliendo la función de una simple mesa de entradas.
La respuesta de los jueces de la Cámara Federal de la Seguridad Social ha sido contundente al ordenar la remisión de las actuaciones administrativas recurridas, reservando para sí el análisis de la admisibilidad formal del recurso de apelación. En efecto, consideró que al decidir no elevar las actuaciones a la Cámara, el organismo fiscal estaría incurriendo en un exceso de la función administrativa, sin soporte legal válido.
Al resolver así se deja sin efecto lo dispuesto por la Resolución General 3488 que establece el rechazo de los recursos de apelación que no estuvieran precedidos del pago previo lo que habilita al Organismo fiscal para iniciar las acciones tendientes al cobro de la deuda pertinente.
Cámara Federal de Seguridad Social, Sala II; “Lee Jung Don c. AFIP s. Rec. de Queja”; 12.05.14.
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Tags: recursos seguridad social - pago previo |
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MAR 2014 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
REGIMEN SANCIONATORIO DE AFIP. Análisis de las conductas que generan sanción. |
El día 24 de abril de 2014 de 10 a 13 hs. voy a dictar esta charla. El objetivo es que analicemos todas las conductas e infracciones posibles para ver que sanciones pueden generar. Se pretende clarificar cada infracción y la sanción que le corresponde. No mas a los miedos indeterminados. Y cuales son las estrategias de defensa en cada caso. Adjunto programa.
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DIC 2013 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ENTREGA DE DIPLOMA EN LA CARRERA DE ESPECIALIZACION EN DERECHO TRIBUTARIO EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO |
Este año me toco entregar los diplomas a los egresados 2012 de la Carrera de Especializaciòn en Derecho Tributario que se dicta en el colegio de abogados de San Isidro (en acuerdo con la Facultad de Derecho de la UBA) y me toco hacer el discurso a los nuevos egresados. Como me costaba se lo conte a mis hijos y mi hija de 11 años me propuso escribirme algunas ideas que lei integramente, pues yo no lo podia decir mejor. Aca transcribo lo que leipa soy Ali aca te mando una de idea de discurso(esta medio desordenado despues vos ordenalo como quieras)
No hay palabras para describir lo orgulloso que estoy.como Ya dije no hay palabras pero lo voy a intertar primero quiero destacar su constancia y su perseverancia dejando de lado todos las veces que tubieron bajas suiguieron para delante.Puede ser que no hayan crecido tanto ficicamenente en estos 2 años pero lo que crecieron mentalmente y lo que maduraron es increible.Con este discurso lo que le quiero decir es que sigan adelante que buscen su camino,que no se rindan por que descubran que algunas cosas no le sale por que cada uno es bueno en lo suyo y lo mas importante que lo disfruten por que uno tiene que reirse de lo que no le sale no tiene que hacer que te rindas por que esa cosa por mas puequeña que sea nos hace humanos.
espero que te guste 
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Tags: especializacion derecho tributario - uba - discurso |
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AGO 2013 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PROXIMO CURSO: 21 de Agosto de 10 a 13 hs. ESTRATEGIAS FRENTE A LAS INSPECCIONES Y ALLANAMIENTO DE DOMICILIOS POR LA AFIP |
CONTENIDO
• Allanamiento de la empresa y de un estudio jurídico o contable. El principio de la inviolabilidad del domicilio. Constitución Nacional.
• Sorprendente Fallo: Steinco de la Cámara Cont.Adm.Fed.
• Fin y objetivo del allanamiento. Autoridad que puede resolverlo y autoridad que puede efectivizarlo.
• Necesidad de veedores de los Consejos o Colegios Profesionales en el caso de estudios jurídicos o contables.
• Allanamiento e inspección. Semejanzas y diferencias.
• Como conducirse frente al allanamiento. Participación del abogado. Participación de un escribano. Posibilidad de llamadas telefónicas. Revisión de personal.
• Secuestro de documentación, libros y archivos informáticos.
• Investigación posterior. Causa penal tributaria.
• Causales de nulidad de un allanamiento. Devolución de todos los elementos secuestrados.
• Lugar donde debe realizarse. Identificación. Otros domicilios, vinculados o no.
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Tags: cursos - inspecciones - allanamientos - afip |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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