MAY 2020 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Salario Complementario del mes de mayo: Análisis Sectorial y extensión requisitos; Hoy vence plazo de adhesión |
Atento a las consultas recibidas en el estudio, detallamos los requisitos para acceder al beneficio del salario complementario según lo dispuesto por el Acta 11, aprobada por la Decisión Administrativa 817/2020.
Para acceder al beneficio del salario complementario del mes de mayo de 2020, las empresas, cualquiera sea su número de empleados, no podrán:
• Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
• Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
• Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones antes previstas durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.
En el caso de empresas de más de 800 trabajadores se amplía el plazo de 12 meses anteriormente indicado al plazo de 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio
Por último, recordamos que en el dia de hoy (martes 26 de mayo) vence el plazo para adherirse al beneficio del salario complementario correspondiente al mes de mayo.
En lo que respecta al salario complementario del mes de abril del corriente año:
• Las empresas de más de 800 trabajadores deberán cumplir con todos los requisitos enunciados anteriormente, sin la ampliación a 24 meses antes enunciada.
• Las empresas de menos de 800 trabajadores no deben cumplir con ninguno de los requisitos antes enunciados.
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MAY 2020 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Cambio en los barrios cerrados. Ahora las decisiones las toman los propietarios y no los desarrolladores. Deberán organizarse como propiedad horizontal. |
En virtud de lo dispuesto por la Resolución General 25/20 de la Inspección General de Justicia, los Clubes de Campo y todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad tendrán que adecuarse al Régimen de Propiedad Horizontal en un plazo de 180 días.
Presentadas ante la IGJ las constancias de la inscripción de la adecuación en el registro inmobiliario correspondiente, podrá ser cancelada la inscripción registral de la asociación bajo forma de sociedad una vez acreditada la inexistencia de pasivos en cabeza de la misma, o bien la asunción de los mismos, incluidos pasivos contingentes, por parte del consorcio de propietarios.
Recordamos que dicha obligación ya había surgido en el año 2015 con la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial de la Nación, pero al no contar la norma con un plazo de cumplimiento, en muchos casos no fue acatada.
La consecuencia de esto será que deberá desaparecer la sociedad que actualmente lo administra y las decisiones serán tomadas por la asamblea de copropietarios, cambiando de esta forma el régimen de mayorías.
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MAY 2020 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Fin de los despidos en periodo de prueba en los términos del Art. 92 BIS LCT? |
El Tribunal del Trabajo N° 4 de la justicia de La Plata, se expidió sobre el despido de 6 trabajadores en periodo de prueba y ha creado un precedente sobre el tema.
En efecto, ya existen numerosos casos de despidos en los términos del art. 92 bis de la LCT, los cuales son rechazados por los trabajadores, amparándose en la normativa del DNU 329/20 y 487/20 dictados por el Poder Ejecutivo.
Es así que, el Tribunal por medio una Resolución firmada por la presidenta del tribunal, la Dra. Vanesa Prado, de fecha 04/05/2020, según la medida cautelar solicitada por el abogado de la parte actora a los fines de reincorporar los trabajadores a sus puestos, ha resuelto que: “Reincorpore a la trabajadora a su puesto de trabajo y otorgue tareas acordes a su categoría dentro del marco de Decreto 329/2020 y 297/2020… Bajo apercibimiento de fijar astreintes.”
Los fundamentos vertidos por el tribunal se basan en la prohibición de los despidos sin causa, en el marco de la pandemia, teniendo en cuenta que dichos despidos fueron efectuados sin exponer causa alguna (por más que el art. 92 bis no las exija), y teniendo la empresa fuentes de trabajo disponibles, ya que se trata de una empresa que presta servicios esenciales.
Sin embargo, el Decreto específicamente habla de “Despidos sin causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” sin aclarar ni mencionar que sucede con los despidos en los términos del mentado art. 92 bis de la LCT.
Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, es importante que los despidos en periodos de prueba sean analizados de manera estricta e invocando la causal de la extinción del vínculo.
Por otra parte, es dable destacar que el periodo de prueba es un instituto especial del derecho laboral donde las partes, trabajador y empleador, tienen el conocimiento anticipado de la inestabilidad transitoria propia del periodo de prueba. Es decir no existe la estabilidad propia, como si los tienen los contratos que superan los tres meses.
Por ello, creemos que, tomando los recaudos necesarios, los despidos en periodo de prueba son totalmente procedentes.
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