HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
FEB 2017 22, publicado por Horacio Cardozo
PREEMINENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA SOBRE LA CONCURSAL  
 

La prescripción de la acción de cobro del Fisco Nacional respecto de un contribuyente concursado debe regirse por la Ley 11.683 y no por el artículo 56 de la Ley 24.522, pues el proceso tributario no queda afectado por la fuerza atractiva de los juicios universales previstos en la Ley de Concursos y Quiebras, ya que de lo contrario las normas tendientes a regular relaciones de derecho privado avasallarían el régimen instaurado para el ejercicio de las acciones y poderes fiscales para determinar impuestos y aplicar multas.

De esta forma, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal y rechazó los planteos de prescripción y nulidad formulados por el actor, el cual manifestó que el Fisco Nacional nunca se presentó a verificar su crédito en el Concurso de Acreedores, ni tampoco inició incidente de verificación tardía, habiendo transcurrido con exceso el plazo de los dos años previsto en el art. 56 de la Ley de Concursos y Quiebras.

Para rebatir los argumentos expuestos, los magistrados sostuvieron que el eventual crédito a favor del Fisco solo podría verificarse en el concurso del contribuyente una vez que su determinación haya quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por último y remitiéndose a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, los jueces remarcaron que si bien el tribunal cimero se expidió a favor de la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 56, sexto párrafo, de la Ley de Concursos y Quiebras, dejó a salvo específicamente el supuesto de deudas tributarias que derivasen de un procedimiento determinativo de oficio, tal como sucedió en el presente fallo.

Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala IV 13/10/16 - "C, D A c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo".


 
Tags: prescripción - fisco nacional - ley 11.683 - artículo 56 de la ley 24.522 - ley de concursos y quiebras
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Ganancias y Quebrantos: EL Tribunal Fiscal rechaza actualización por inflación en periodos anteriores a la reforma
El 4 de agosto de 2025, la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) resolvió un caso que vuelve a poner en el centro del debate la actualización...
sin comentarios
Responsabilidad Civil del empleador: Se reconoce el daño por falta de pago de indemnización
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 77 condenó a una empresa al pago de daños y perjuicios por incumplir con la indemnizació...
sin comentarios
Monotributo: ¿Cómo se define el límite de facturación?
En un fallo relevante para profesionales y pequeños contribuyentes, la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal determinó...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4346683
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web