HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
FEB 2017 22, publicado por Horacio Cardozo
FIN DE LAS CAUSAS PENALES CON EL BLANQUEO  
 

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó parcialmente la resolución que procesó al imputado por el delito previsto y penado por el artículo 9 de la Ley Penal Tributaria (24.769) -apropiación indebida de tributos correspondientes a la seguridad social en concurso real-, y dispuso su sobreseimiento en tanto la acción penal debe considerarse extinguida de acuerdo al artículo 3 de la Ley 26.476 (Régimen de regularización impositiva instaurado en el año 2008) y artículo 2 del Código Penal (Principio de la ley más benigna) con relación a ciertos períodos, al haberse producido la cancelación total de la deuda de acuerdo a la normativa mencionada, que establece que el pago puede ser de contado o mediante plan de facilidades.

Del mismo modo, los magistrados entendieron que si bien el pago posterior de los tributos correspondientes a la seguridad social que fueron retenidos, no eliminarían el carácter ilícito del presunto hecho consumado, la Ley 26.476 y su reglamentación, contemplan consecuencias favorables para los contribuyentes, ergo, la conducta imputada, se encontraba expresamente prevista en la normativa antes transcripta, con los consiguientes beneficios que tal normativa establece.

Por consiguiente, y considerando que el actual régimen sinceramiento fiscal (cfr. Ley 27.260) contienen disposiciones similares a las normadas por la Ley 26.476, el presente fallo resulta relevante.

Cámara Federal de Apelaciones de Rosario -Sala B 08/08/2016 "M., G. R. s/ Infracción Ley 24.769".


 
Tags: sinceramiento fiscal - cámara federal de apelaciones de rosario - ley 24.769 - ley 26.476 - ley 27.260
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Ingresos Brutos: La Corte frena a San Juan y protege la Industria Nacional
En un fallo clave para la industria nacional, la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Provincia de San Juan abstenerse de aplicar un trato diferencial a empresas ...
sin comentarios
Facultad disciplinaria del Empleador: ¿Cual es el límite?
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió acerca de los límites en las facultades disciplinarias del empleador, aclarand...
sin comentarios
Nuevas Reglas para las MiPyMEs: Lo Que Debes Saber para No Perder Beneficios
El pasado 28 de marzo de 2025, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento emitió una nueva resol...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3998010
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web