HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

NOV 2020
12

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Prorroga de feria extraordinaria hasta el 29 de noviembre

El nuevo periodo de FERIA fiscal EXTRAORDINARIA correrá entre los días 9 y 29 de noviembre de 2020, ambos inclusive. Durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a requerimientos del organismo recaudador.

Durante este periodo quedan exceptuados de dicha  suspensión los:

-Los procedimientos de fiscalización con respecto a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos o por otros países en el marco del intercambio de información;

-los procedimientos relacionados con el Régimen de precios de transferencia;

-los procedimientos de fiscalización electrónica y;

-los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio originados en la detección de facturas apócrifas.

Fuente: Resolución General 4856/2020


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NOV 2020
12

Publicado por Horacio Cardozo
Ya se puede solicitar los créditos a Tasa Subsidiada del Programa ATP

La AFIP habilitó el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa subsidiada destinados a los salarios del mes de Octubre. En tales términos los empleadores podrán realizar el trámite entre el 9 y 19 de noviembre, inclusive.

Recordamos que las empresas que se adhieran a este beneficio contarán con un periodo de gracia de 3 meses, para a partir del cuarto mes poder realizar el reembolso en 12 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.

Asimismo, y como fue mencionado en publicaciones anteriores, para los empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo, el crédito se considerará convertido en subsidio, y será total o parcialmente  reintegrado por medio de un aporte no reembolsable.

Fuente: Resolución General 4853/2020


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NOV 2020
10

Publicado por Horacio Cardozo
Fin del Aislamiento y la continuidad de la dispensa de concurrir al trabajo por los grupos de riesgo.

En efecto, con fecha del sábado 07/11, el Gobierno sancionó el DNU 875/2020 que decretó el final del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en el territorio del AMBA, para comenzar con una nueva etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), levantando la cuarentena y permitiendo la vuelta a los trabajos, pero imponiendo ciertas medidas protocolares, y todo ello solo de aplicación en el ámbito del Gran Buenos Aires, dejando al resto de las provincias dictar sus propias medidas.

En estos términos, el art. 24 de la DNU 875/2020 ha determinado que los mayores de 60 (sesenta) años y las personas en situación de mayor riesgo se encuentran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, teniendo igual tratamiento las mujeres embarazadas y las incluidas en los grupos de riesgo consideradas así por el Ministerio de Salud, como así también aquellas personas cuya presencia en su hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Si bien este art. cita la Resol. 207/2020 del Ministerio de Trabajo la cual indica que estas personas gozarán íntegramente de sus remuneraciones, en el párrafo segundo, el mentado art. aclara que estas personas recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Asimismo, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).

En resumen, mientras se determinaron las medidas para la nueva etapa del Distanciamiento Social, el Gobierno mantuvo en las mismas condiciones a las personas incluidas en los grupos de riesgo, dispensándolas de su deber de concurrir a sus trabajos, aclarando que recibirán una compensación no remunerativa igual a su remuneración habitual.


Tags: aspo. dispo. resol 207/2020. derecho laboral. trabajadores. grupos de riesgo. dispensa.
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NOV 2020
10

Publicado por Horacio Cardozo
A partir del 30 de Noviembre se reanudan los plazos Administrativos a nivel Nacional.

Conforme fuera dispuesto en el Boletín oficial, se reanudan los plazos Administrativos a nivel nacional a partir del 30 de noviembre del corriente año. Durante esta última extensión de suspensión de plazos, quedan exceptuados todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Recordamos que por las sucesivas prórrogas que hubo debido a la pandemia, los plazos se mantuvieron suspendidos desde el 20 de marzo del 2020, inclusive.

Fuente: Decreto 876/2020


Tags: horacio felix cardozo – plazos administrativos nacionales – prorroga suspensión plazos – reanudación plazos administración nacional – decreto 876/2020
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NOV 2020
10

Publicado por Horacio Cardozo
Requisitos para acceder a la conversión de Crédito a Tasa Subsidiada a subsidio

Conforme fuera mencionado en anteriores publicaciones, existe la posibilidad de convertir el crédito a tasa subsidiada en subsidio, el cual será total o parcialmente reintegrado por medio de un aporte no reembolsable. Ello siempre que se cumplan con determinadas metas de sostenimiento y/o creación de empleos.

En cuanto a los requisitos para acceder a la mentada conversión, será necesario que:

-El empleador deberá tener al día la presentación del formulario 931;

- No procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante el año 2021. En caso de que haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes.

- El reintegro se efectivizará si y sólo si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago, y no hubiera incurrido en mora (entendiéndose por mora un atraso superior a 30 días, según lo informado por la entidad bancaria, y no registrara incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR)

Fuente: Resolución 491/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo


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NOV 2020
10

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Cuando el préstamo a tasa subsidiada se transforma en un subsidio

Conforme fuera dispuesto por la Decisión administrativa 1581/2020, existe la alternativa de convertir los Créditos a Tasa Subsidiada en un subsidio en tanto se cumplan con determinadas metas de sostenimiento y/o creación de empleos. En tales términos, si la empresa cumple con dichas metas, el crédito se considerará convertido en subsidio, y será total o parcialmente  reintegrado por medio de un aporte no reembolsable.

A tales efectos, las metas de mantenimiento o creación de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo periodo comprendido entre el año 2020 y 2019. Los periodos comprendidos en esta comparación serán:

-4to trimestre 2020 vs. 4to trim. 2019

-1er trimestre 2021 vs. 1er trim. 2020

-2do trimestre 2021 vs. 2do trim. 2020

-3er trimestre 2021 vs. 3er trim. 2020

Empresas de 1 a 9 trabajadores

Los reintegros serán en base al cumplimiento de metas. Las empresas obtendrán un porcentaje del crédito a devolver al final de entre el 5% y el 25% que se graduará en base a si mantuvo la nómina de empleados, incrementó la nómina en 1 trabajador o incrementó la nómina en 2 o más trabajadores. Este porcentaje del crédito a devolver será de entre el 20% y el 100% si repite la misma meta en todos los trimestres, en base a los parámetros mencionados anteriormente.

Empresas de 10 a 39 trabajadores

Se utiliza el mismo criterio que para empresas de entre 1 y 9 trabajadores. Se obtendrá un porcentaje del crédito a devolver de entre 2,5% y 25% que se graduará en base a si mantuvo la nómina de empleados o si incrementó su nómina en hasta 4 o más trabajadores. Dicho crédito a devolver será entre el 10% y el 100% si se repite la meta en todos los trimestres.

Empresas de 40 a 199 trabajadores

Si mantienen la misma nómina de trabajadores serán beneficiadas con el reintegro de $20.000. Mientras que por cada trabajador adicional que se incremente en la comparación trimestral, el reintegro será de $40.000 adicionales, con un tope de $380.000 trimestral. Si esta performance se replicará en las cuatro metas, el total a reintegrar será de $1.520.000.

Empresas de 200 a 800 trabajadores

El esquema es parecido al anterior, pero sin reintegro si la firma mantiene la misma nómina de empleados. El reintegro comienza a operar solo si la empresa incrementa su personal en la comparación contra el periodo base.

Fuente: Resolución 491/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo


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