HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

NOV 2020
26

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia reconoce como válida el acta notarial que puso fin a la relación laboral por mutuo acuerdo

Con fecha del 09 de noviembre del corriente, la Sala VIII de la Cámara del Trabajo, resolvió que era totalmente válida la extinción por mutuo acuerdo del contrato de trabajo entre trabajador y empleador, que fue protocolizada mediante acta notarial en los términos del primer párrafo del art. 241 de la Ley de Contratos de Trabajo.

En efecto, en la causa “Liberatore, Daniel Gustavo vs. Massalin Particulares S.A. s. Despido”, el trabajador solicitó la declaración de invalidez del acuerdo debido a que se encontraba incapacitado para suscribir tal acuerdo tras reincorporarse de una licencia por enfermedad, producto de un cuadro de neurosis de ansiedad con síntomas depresivos, y que la demandada se aprovechó de su estado de necesidad e indefensión para suscribir el citado acuerdo, pero el tribunal entendió que no se había acreditado tal incapacidad.

Asimismo, dijo que el instrumento público, para ser impugnado debe ser “redargüido de falsedad” o sea ser impugnada su legitimidad, circunstancia que no ocurrió, por lo que -en principio- los hechos insertos en dicho instrumento gozan de plena fe. También indicó que la firma de un convenio del tipo analizado no requiere ni de patrocinio de un abogado, ni de homologación atento a la inexistencia de litigiosidad. Por último, la suma consignada en el acuerdo como liquidación final y gratificación por egreso ($183.000) resultó razonable si se toma en consideración la normativa laboral aplicable a un supuesto de despido sin causa.

En resumen, la justicia entendió que es válido el acuerdo de extinción del contrato laboral por mutuo acuerdo y protocolizado en acta notarial, siempre y cuando se cumplan con los presupuestos de la Ley de Contratos de Trabajo, y el mismo sea razonable, haciendo de esta extinción por mutuo acuerdo, de una útil herramienta tanto para el trabajador como para el empleador.  


Tags: derecho laboral - extinción por mutuo acuerdo. art 241 lct. acta notarial. derechos del trabajador. validez del acuerdo.
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NOV 2020
26

Publicado por Horacio Cardozo
Habrá impuesto a las tarjetas de Crédito en la Ciudad de Buenos Aires

Conforme surge del presupuesto presentado por el Gobierno Porteño para el año 2021, el gobierno busca implementar que se graven a las tarjetas de crédito con impuesto a los sellos, lo que implica una suba del 1,2% en las operaciones con tarjetas de crédito.

Señalaron que dicha medida es similar a las ya adoptadas por las provincias como Buenos Aires, Tucumán, Córdoba, Mendoza, Chaco, San Luis y Tierra del Fuego y no afectará las operaciones con tarjetas de débito.

Asimismo, y en miras de aumentar la recaudación el año próximo, el gobierno de la ciudad también busca eliminar las exenciones de ingresos brutos a la compra de Leliqsy a las operaciones de pases.


Tags: impuesto a las tarjetas de crédito – tarjetas de debito – presupuesto 2021 gobierno porteño – impuesto de sellos a tarjetas de crédito – ingresos brutos leliqs – gobierno porteño recaudación 2021 – gravan tarjetas de credito
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NOV 2020
24

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia revierte un acuerdo de suspensión laboral por no ser consentido por el trabajador y ordena el pago íntegro de salarios

Como hemos comentado anteriormente, en este caso la Sala VI de la Cámara del Trabajo en los autos “Pérez, Julia Alejandra vs. Arcos Dorados Argentina S.A. s. Medida cautelar”, hizo lugar al reclamo de la trabajadora que solicitó se deje sin efecto el acuerdo de suspensión laboral, y consecuente reducción salarial, en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, que el empleador había suscripto con la parte sindical sin su consentimiento expreso ni aceptación personal.

En este caso en particular el tribunal destaca que la actividad de la demandada, la cual era el servicio de gastronomía en restaurantes, retomó su actividad productiva con cierta normalidad, teniendo en cuenta la situación actual, a partir del 01/09/2020 y, como es de público conocimiento, anteriormente la actividad de bares y restaurante con atención al público en el local, estuvo prohibida por normas legales de emergencia durante la pandemia por mucho tiempo y la trabajadora justamente prestaba tareas como cajera en uno de los locales del empleador.

Por ello, si bien el tribunal en principio reconoció como válido el acuerdo de suspensiones laborales firmado entre el empleador y el Sindicato del trabajador por haber sido homologado por el Ministerio de Trabajo, no obstante entiende que el mismo no tuvo el consentimiento expreso del trabajador, y sumado a la reactivación de la actividad del empleador, determinó que corresponde hacer lugar al reclamo del trabajador referido al pago íntegro de su salario (y no el 70 % en concepto de prestaciones no remunerativas por la suspensión dispuesta en los términos del 223 bis) a partir del mes de setiembre y octubre de 2020, así como las remuneraciones de los meses siguientes, hasta la resolución definitiva de la demanda planteada en autos.

En esta causa, se da la particularidad de que la Sala VI reconoce la validez del acuerdo 223 bis homologado por el Ministerio en la que no intervino el trabajador, pero al retomar la actividad el empleador determina suspender los efectos de tal acuerdo suscripto y en consecuencia ordena a pagar íntegramente los salarios del trabajador suspendido.


Tags: derecho laboral - prohibición de despidos - reducción jornada - reducción de salario - suspensiones - art. 223 bis lct - derecho del trabajo.
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NOV 2020
24

Publicado por Horacio Cardozo
Programa Repro II o Crédito a tasa subsidiada: ¿solo podrá optarse por uno de ellos?

Conforme fuera publicado en el boletín oficial, respecto de los salarios devengados por el mes de noviembre, los beneficiarios que realicen actividades no críticas podrán optar en forma alternada y exclusiva entre los beneficios de Crédito a Tasa subsidiada o Repro II. En ambos casos, el plazo de adhesión es hasta el día jueves 26 de noviembre del corriente año.

De optar por este último beneficio, se otorgará una suma dineraria a los trabajadores de $9.000, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al programa.

Dicho beneficio se extenderá por dos meses, pudiendo los empleadores inscribirse nuevamente al programa durante el segundo mes. Es decir que quienes se adhieran a este beneficio, no podrán inscribirse al programa atp por los salarios devengados en el mes de diciembre 2020.

Serán motivos de desvinculación del programa que los beneficiarios despidan o suspendan personal sin justa causa o por disminución de trabajo por fuerza mayor.

A continuación, link con los detalles de este beneficio:

http://horaciocardozo.com.ar/general/907-programa-atp-el-gobierno-busca-reemplazar-atp-por-repro-ii.html

Fuente: DA 2086/2020


Tags: : horacio felix cardozo - repro ii - beneficios programa repro ii - resolucion 938/2020 - programa atp - repro ii - beneficiarios repro ii - requisitos repro - alcance repro incompatibilidad repro programa atp - beneficios a empleadores - medidas de alivio a la economía - subsidio estatal empresas
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NOV 2020
24

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Los beneficiarios podrán adherirse hasta el jueves 26 de noviembre

Las empresas podrán adherirse a los beneficios del Programa ATP correspondientes al mes de Noviembre hasta el jueves 26 de noviembre, inclusive. Desarrollamos a continuación los detalles de cada beneficio:

Salario complementario:

-Las empresas que accedan a este beneficio deberán tener una variación nominal de facturación interanual negativa, tomando como referencia los meses de octubre de 2020 y octubre de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de septiembre de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, y en el caso de empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

-Reglas de cálculo y requisitos del salario complementario de octubre:

El  beneficio del Salario Complementario equivaldrá al 50% del salario neto del mes de octubre y no será inferior a la suma equivalente a 1 SMVM ($ 18.900)  ni superior al equivalente a 1,5 SMVM ($28.350) y será solo para las actividades afectadas en forma crítica.

Los sectores considerados críticos sonturismo, entretenimiento, cultura, salud, deportes, venta de artículos regionales de cuero, talabartería y marroquinería, alquiler de equipos de transporte y algunos servicios ligados a la actividad aérea.

Crédito a tasa subsidiada:

El monto máximo del crédito sube de $20.000 a $22.680 por cada trabajador que integre la nómina al 31 de octubre de 2020, no pudiendo superar la sumatoria del salario neto de cada uno de los trabajadores.

La tasa de interés aplicable al crédito dependerá de la variación nominal de la facturación: Si la variación nominal es negativa, la tasa de interés será del 27% TNA y; si la variación nominal es igual al 0% o positiva de hasta el 35%, la tasa de interés será de 33% TNA.

En lo que respecta a los beneficiarios, solo podrán recibir el beneficio aquellas empresas que:

-Prestan actividades críticas en tanto cuenten con menos de 800 empleados y verifiquen una facturación nominal interanual positiva de hasta el 35%

-Presten actividades no afectadas en forma crítica, cualquiera sea la cantidad de empleados, pero que tengan una facturación nominal interanual negativa o; que tengan menos de 800 empleados y una variación nominal interanual positiva de hasta el 35%.

Se mantiene el plazo de gracia de 3 meses computados a partir de la primera acreditación.

Reducción y postergación de postergaciones al SIPA:

Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA,

Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA solo si la variación nominal interanual es negativa.

Fuente: DA 2086/2020 – RG 4859/2020


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NOV 2020
19

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia determina que los trabajadores que prestan servicios como repartidores de pedidos online quedan incluidos en la prohibición de despidos.

En efecto, el Juzgado N°60 del Trabajo, determinó en la causa “Sperk, Gonzalo Agustín Ariel vs. Repartos Ya S.A. s. Medida cautelar” que el bloqueo de la aplicación en el celular del trabajador que repartía pedidos por parte de la empresa implicaba una negativa de tareas y que ello iba en contra de la prohibición de despidos dispuesta por el Gobierno en el DNU 329/2020 y sus prórrogas por considerarlo como un despido indirecto incausado.

El trabajador relató haberse desempeñado en el marco de una relación laboral encubierta bajo una “locación de servicios” como mensajero repartidor desde el 10/03/2020 para lo cual contaba con moto, celular y la aplicación telefónica mediante la cual le llegaban los encargos, hasta que a mediados del mes de julio se le negó el ingreso a su cuenta, lo que se tradujo en una negativa de tareas, por lo que solicitó que se aplique el DNU 329/2020 y se ordene su “reinstalación” y se vuelvan a sus condiciones laborales anteriores.

Es así, que, el juzgado hizo lugar al pedido de reinstalación del actor contra la firma demandada dedicada a la explotación de una aplicación de pedidos online, proporcionando además las herramientas necesarias para el cumplimiento de su débito laboral con el pago de los salarios devengados desde que le fuera impedido el ingreso a la aplicación mediante la cual le eran asignados los pedidos. Vale aclarar que el juzgado hizo mención a las famosas aplicaciones como “Rappi”; “Uber”; “Pedidos ya” y otros, considerándolos análogos a este caso.

Una vez más, vemos como la justicia en este caso hace una interpretación amplia del DNU 329/2020 de prohibición de despidos, haciéndole lugar al reclamo pedido por un trabajador que consideró que había sido despedido sin justa causa y en violación del decreto en análisis.


Tags: despido sin causa. dnu 329. prohibición de despidos. reinstalación. repartidos online. encubrimiento relación laboral.
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