HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
AGO 2020 13, publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Se permitirá pagar impuestos y deudas con saldos a favor por retenciones  
 

A partir del día 15 de octubre ARBA facilitará un procedimiento para pagar impuestos por compensación de saldos a favor en el impuesto inmobiliario, automotor, sobre ingresos brutos –como contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral, o agente de recaudación– e impuesto a los sellos.

Dentro de este beneficio podrán incluir el capital de las obligaciones tributarias antes mencionadas, como sus intereses, recargos y multas.

A fin de efectuar las compensaciones que correspondan se aplicarán en primer término los saldos a favor del contribuyente que registren una mayor antigüedad.

En segundo término, los saldos a favor del contribuyente se aplicarán a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de la misma obligación tributaria. A modo de ejemplo:

1. Componente Básico del Impuesto Inmobiliario (por el mismo inmueble).

2. Componente Complementario del Impuesto Inmobiliario (por el mismo conjunto de inmuebles, según planta).

3. Impuesto a los Automotores y -Embarcaciones Deportivas o de Recreación (por el mismo vehículo o embarcación).

Si una vez cancelada la totalidad de saldos deudores de una misma obligación subsistiese un remanente a favor del contribuyente, el mismo se aplicará a la cancelación de saldos deudores no prescriptos de otras obligaciones que registre.

Asimismo, los saldos a favor del contribuyente o responsable provenientes de los impuestos inmobiliario y automotor, cuyo monto resulte igual o inferior a la suma de $ 10.000 por cada cuota involucrada, serán compensados o imputados en forma automática y de oficio.

Condiciones de adhesión:

Mencionamos algunos de los requisitos más importantes a continuación:

- No encontrarse el contribuyente o el agente de recaudación sujeto a un procedimiento de fiscalización, respecto de las obligaciones que desee cancelar.

- Que el interesado no registre deuda en instancia judicial –excepto la incluida en planes de pago vigentes-.

-Que el contribuyente o agente de recaudación haya presentado DDJJ del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos.

- No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra.

Fuente: Resolución normativa 52/20


 
Tags: horacio felix cardozo - arba - cancelación deudas - saldos a favor - impuesto inmobiliario - impuesto automotor - ingresos brutos - impuesto de sellos - agentes de recaudación - pagar impuestos y deudas con saldos a favor - beneficios arba - deudas vencidas arba
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO
Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Felix Cardozo, en su ya clásica columna Notas a Fallos de Ámbito Financiero. ...
sin comentarios
Retraso en la devolución del Impuesto País
La devolución de percepciones por el impuesto a las ganancias y bienes personales por el régimen de retenciones del impuesto país se ha demorado en m...
sin comentarios
La justicia consideró legítimo el despido de un empleado por ausentarse de su trabajo por una supuesta hipertensión
La Cámara de Apelaciones del Trabajo ratificó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por un trabajador quien fue d...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3684090
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web