HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
JUN 2020 18, publicado por Horacio Cardozo
¿Una buena para las PYMES? Pago de aguinaldo en cuotas.  
 

En los últimos días ha comenzado a plantearse la incógnita de como harán las PyMEs para afrontar el pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (aguinaldo). Pago, que se devenga la primera cuota con vencimiento al 30 de junio y la segunda al 18 de diciembre, existiendo un plazo de tolerancia de 4 días hábiles. Por ello, debido a la ya reconocida crisis económica por la que atraviesa el país, producida por la pandemia mundial y las medidas que en consecuencia el gobierno adoptó, las PyMEs analizan la posibilidad de dividir en más cuotas el pago el aguinaldo.

Es así como, entre los empleadores, ha resurgido la ley 24.467 de las PyME, dictada en el año 1995, la cual en su art. 91 habilita a las empresas a “el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres (3) períodos en el año.”, pudiendo de esa forma solventar el pago del aguinaldo en una mayor cantidad de cuotas.

No obstante, como bien indica la misma ley, los que deberán disponer y reglamentar este beneficio del pago en cuotas, serán los convenios de trabajo, y solo estos podrán permitir dicha modalidad de pago, dependiendo del criterio y lo que dispongan cada uno de los convenios particularmente.

Por lo expuesto, si bien esta alternativa parece una buena salida para las PyMEs para afrontar el pago de los aguinaldos correspondientes a la cuota de este mes, la realidad es que dicho beneficio debe contar principalmente con el consentimiento del trabajador, más allá de lo dispuesto por cada convenio colectivo.



 



 


 
Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - pymes - aguinaldo - cuotas
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
¡Atención!
sin comentarios
Clausura Tributaria: La justicia reitera que defenderse no puede ser castigado
En un reciente fallo, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Sala II) resolvió confirmar la reducción de una sanción de clausu...
sin comentarios
Reestructuraciones Empresariales: La Justicia exige claridad al desvincular personal
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a un centro médico por haber despedido a una trabajadora invocando una reestruc...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4189390
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web