HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
AGO 2020 13, publicado por Horacio Cardozo
AGIP. Suspensión del curso de los plazos administrativos en CABA  
 

El organismo recaudador estableció que no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 10 de agosto y 14 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario. Es decir que los incumplimiento cuyos montos alcancen las sumas de $ 1.500.000 o más, no serán considerados dentro de esta suspensión de plazos, ya que es un delito.

A su vez, quedan excluidos los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos , es decir con resolución judicial de Quiebra, en los  términos de la Ley Nacional N° 24.522 y sus modificatorias.

Norma: RESOLUCIÓN Nº 226/AGIP/ 2020


 
Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - suspensión plazos administrativos - agip - prorroga suspensión plazos agip - resolución 226
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