GANANCIAS
Anticipos. Caducidad. Los intereses de los anticipos impagos están condonados por la ley 27.260 (sinceramiento fiscal)
De acuerdo con el artículo 21 de la ley 11.683, primer párrafo, la presentación de la declaración jurada o el vencimiento del plazo para su presentación, lo que concurra con posterioridad, provoca la caducidad de las facultades del Fisco para reclamar los anticipos no ingresados, ya que cesa la función que estos cumplen en el sistema tributario como pago a cuenta del impuesto, pues a partir de dicha oportunidad nace el derecho del Fisco a percibir el tributo.
En este sentido y por unanimidad, los jueces de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, entendieron que el hecho de haber presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2014, tornó en inoficioso el pronunciamiento relativo a la legitimidad del cobro de aquellos.
La presente causa se origina en la solicitud de reducción de anticipos efectuada por una empresa en los términos de la Resolución General (AFIP) 327/1999, que fuera rechazada por el organismo fiscal por cuanto entendió que la disminución de ingresos no estaba debidamente justificada, pues la solicitante no había aportado documentación respaldatoria que permitiera constatar los motivos de la merma de sus ingresos.
Teniendo en cuenta ello, y admitiendo que la falta de pago de los anticipos da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios, los magistrados afirmaron que la presentación de la declaración jurada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.260 (Régimen de Sinceramiento Fiscal) trajo aparejada la condonación de oficio de los intereses de anticipos impagos y vencidos al 3/05/2016, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 56 (quinto párrafo) de esta última norma y 23 de la Resolución General (AFIP) 3920.
Cámara Contencioso Adeministrativo Federal- Sala IV- 11/09/2018 - "Espacio Marketing S.R.L. c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva"
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