Tag: impuesto a los bienes personales |
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OCT 2020 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Proyecto de Ley: El gobierno busca gravar con impuesto a los bienes personales cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo de personas físicas |
El poder ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que busca gravar con impuesto a los bienes personales, ya a partir del 2020, operaciones que hasta ahora se encuentran exentas, entre ellas: depósitos a plazos fijos, inversiones en títulos públicos, cuotas partes de fondos comunes de inversión y depósitos en cajas de ahorro, independientemente de cual fuera la moneda.
Esas inversiones, para no quedar gravadas, deberán permanecer en el patrimonio, como mínimo el 75% de los días – contados en forma continua o discontinua – del año calendario correspondiente al período fiscal que se declaran, o en su defecto, mantenerse desde el 1 de diciembre hasta el día 31 mes de mayo de 2021.
En el caso de las cajas de ahorro, la normativa no será de aplicación respecto de los fondos que se depositan a los empleados en relación de dependencia por el pago de los sueldos, como así tampoco para los ingresos depositados por los monotributistas que cobran por sus facturas.
Fuente: Mensj-2020-127-APN-PTE (Medidas relativas aI impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales)
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Tags: horacio felix cardozo – proyecto de ley impuesto a los bienes personales – bienes personales cajas de ahorro – bienes personales fondos de inversión – bienes personales depósitos a plazo fijo – exenciones bienes personales – medidas pandemia – impuestos pandemia – medidas relativas a impuesto a las ganancias e impuesto sobre los bienes personales |
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AGO 2020 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Bienes personales. Residencia y su pérdida por cancelación de inscripción en el impuesto |
AFIP, mediante Resolución General 4760, dispuso que a efectos de la obligación del impuesto, la condición de residente y su pérdida respecto de bienes personales, se acreditará de igual manera que para impuesto a las ganancias.Ello surge a raíz de la modificación que implicó atribuir el criterio para tributar, según donde sea la residencia y no por el domicilio.De tal modo dispuso que las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, alegando la pérdida de la condición de residentes en el país conforme a lo dispuesto por el artículo 117 de la ley de impuesto a las ganancias, deberán:
a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio - Residencia en el extranjero” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o “243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”, según corresponda, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga una copia de los elementos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 2 de la resolución general 4236.
c) Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar -de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto.
Es condición necesaria para procesar la solicitud de baja por parte de este Organismo, que el sujeto informado como responsable sustituto acepte su designación.A su vez, aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la vigencia de la presente, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales, con el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país. Resoluciones generales vinculadas: 2.322; 4.236;
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Tags: horacio félix cardozo - impuestos - bienes personales - domicilio - residencia - bienes personales - rg 4760 - impuesto a los bienes personales - condición de residente en el país bienes personales |
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