HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: impuesto a los bienes personales
 

OCT 2020
20

Publicado por Horacio Cardozo
Proyecto de Ley: El gobierno busca gravar con impuesto a los bienes personales cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo de personas físicas

El poder ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que busca gravar con impuesto a los bienes personales, ya a partir del 2020, operaciones que hasta ahora se encuentran exentas, entre ellas: depósitos a plazos fijos, inversiones en títulos públicos, cuotas partes de fondos comunes de inversión y depósitos en cajas de ahorro, independientemente de cual fuera la moneda.

Esas inversiones, para no quedar gravadas, deberán permanecer en el patrimonio, como mínimo el 75% de los días – contados en forma continua o discontinua – del año calendario correspondiente al período fiscal que se declaran, o en su defecto, mantenerse desde el 1 de diciembre hasta el día 31 mes de mayo de 2021.

En el caso de las cajas de ahorro, la normativa no será de aplicación respecto de los fondos que se depositan a los empleados en relación de dependencia por el pago de los sueldos, como así tampoco para los ingresos depositados por los monotributistas que cobran por sus facturas.

Fuente: Mensj-2020-127-APN-PTE (Medidas relativas aI impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales)


Tags: horacio felix cardozo – proyecto de ley impuesto a los bienes personales – bienes personales cajas de ahorro – bienes personales fondos de inversión – bienes personales depósitos a plazo fijo – exenciones bienes personales – medidas pandemia – impuestos pandemia – medidas relativas a impuesto a las ganancias e impuesto sobre los bienes personales
  Comentarios   0
 

AGO 2020
11

Publicado por Horacio Cardozo
Contadores piden se postergue hasta 60 días posteriores al final de la cuarentena los vencimientos de impuesto a las ganancias y bienes personales

La jueza María Alejandra Biotti, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5 admitió la presentación colectiva del Consejo Profesional de Ciencias económicas en la que se pidió que la AFIP postergue hasta 60 días posteriores al final de la cuarentena los vencimientos de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y cedular a la renta financiera.

Biotti puso de relieve que "la presente causa persigue la protección del derecho colectivo a trabajar del grupo o clase conformado por los contadores y contadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, debido a que las normas de emergencia hacen imposible que, en ejercicio pleno de su profesión, puedan cumplir sin incurrir en responsabilidad profesional con las presentaciones exigidas".

Independientemente de lo que se termine resolviendo, recordamos que se mantiene vigente el plazo para presentar DDJJ, por los mencionados impuestos, entre los días 10 y 12 de agosto del corriente año.

Fuente: www.iprofesional.com



 


Tags: horacio felix cardozo - amparo contadores - amparo consejo profesional de ciencias económicas de la ciudad de buenos aires - amparo cpcecaba - contadores solicitan prorroga - impuesto a las ganancias - impuesto a los bienes personales - plazo presentación ddjj impuesto a las ganancias - plazo presentación ddjj impuesto a los bienes personales - plazo presentación ddjj
  Comentarios   0
 

AGO 2020
11

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Se otorga un día más para la presentación de declaraciones juradas de ganancias y bienes personales

Por los problemas en el funcionamiento de su página web y ante los numerosos reclamos, el organismo emitió un comunicado, replicado en distintos portales informáticos, en el cual hizo saber que las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales cuyos vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto “se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive”.

“La normativa también alcanza a las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado julio 2020″, según el mismo comunicado.

Esto se haría oficial mediante la Resolución General Nº 4791 aún no publicada en el Boletín Oficial.



 


Tags: horacio félix cardozo - coronavirus - impuestos - bienes personales - ganancias - declaración jurada - presentación impuesto a las ganancias - impuesto a los bienes personales - plazo presentación ddjj impuesto a las ganancias - plazo presentación ddjj impuesto a los bienes personales - plazo presentación ddjj - declaraciones juradas impuesto a las ganancias - declaraciones juradas bienes personales - afip
  Comentarios   0
 

AGO 2020
06

Publicado por Horacio Cardozo
Bienes personales. Residencia y su pérdida por cancelación de inscripción en el impuesto

AFIP, mediante Resolución General 4760, dispuso que a efectos de la obligación del impuesto, la condición de residente y su pérdida respecto de bienes personales, se acreditará de igual manera que para impuesto a las ganancias.Ello surge a raíz de la modificación que implicó atribuir el criterio para tributar, según donde sea la residencia y no por el domicilio.De tal modo dispuso que las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, alegando la pérdida de la condición de residentes en el país conforme a lo dispuesto por el artículo 117 de la ley de impuesto a las ganancias, deberán: 

a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio - Residencia en el extranjero” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).  

b) Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o “243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”, según corresponda, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga una copia de los elementos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 2 de la resolución general 4236. 


c) Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar -de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto.

Es condición necesaria para procesar la solicitud de baja por parte de este Organismo, que el sujeto informado como responsable sustituto acepte su designación.A su vez, aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la vigencia de la presente, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales, con el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país. Resoluciones generales vinculadas: 2.322; 4.236;


Tags: horacio félix cardozo - impuestos - bienes personales - domicilio - residencia - bienes personales - rg 4760 - impuesto a los bienes personales - condición de residente en el país bienes personales
  Comentarios   0
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
OTRO ÉXITO DEL ESTUDIO: Juzgado confirma la suspensión de la Acción Penal
En un reciente fallo del Fuero Penal Económico, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 dispuso la suspensión de la acción penal co...
sin comentarios
Fallo: La Cámara de Apelaciones rechazó el reclamo de un trabajador con motivo del cambio de domicilio de prestación de tareas
La sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo confirmó el rechazo de la demanda iniciada por un trabajador que afirmaba que existió...
sin comentarios
Proyecto de modificación del Régimen Penal Tributario
El congreso de la Nación está próximo a recibir un proyecto de Ley que busca elevar los montos mínimos dispuestos en el Régimen Penal T...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3710496
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web