HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
NOV 2020 10, publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Cuando el préstamo a tasa subsidiada se transforma en un subsidio  
 

Conforme fuera dispuesto por la Decisión administrativa 1581/2020, existe la alternativa de convertir los Créditos a Tasa Subsidiada en un subsidio en tanto se cumplan con determinadas metas de sostenimiento y/o creación de empleos. En tales términos, si la empresa cumple con dichas metas, el crédito se considerará convertido en subsidio, y será total o parcialmente  reintegrado por medio de un aporte no reembolsable.

A tales efectos, las metas de mantenimiento o creación de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo periodo comprendido entre el año 2020 y 2019. Los periodos comprendidos en esta comparación serán:

-4to trimestre 2020 vs. 4to trim. 2019

-1er trimestre 2021 vs. 1er trim. 2020

-2do trimestre 2021 vs. 2do trim. 2020

-3er trimestre 2021 vs. 3er trim. 2020

Empresas de 1 a 9 trabajadores

Los reintegros serán en base al cumplimiento de metas. Las empresas obtendrán un porcentaje del crédito a devolver al final de entre el 5% y el 25% que se graduará en base a si mantuvo la nómina de empleados, incrementó la nómina en 1 trabajador o incrementó la nómina en 2 o más trabajadores. Este porcentaje del crédito a devolver será de entre el 20% y el 100% si repite la misma meta en todos los trimestres, en base a los parámetros mencionados anteriormente.

Empresas de 10 a 39 trabajadores

Se utiliza el mismo criterio que para empresas de entre 1 y 9 trabajadores. Se obtendrá un porcentaje del crédito a devolver de entre 2,5% y 25% que se graduará en base a si mantuvo la nómina de empleados o si incrementó su nómina en hasta 4 o más trabajadores. Dicho crédito a devolver será entre el 10% y el 100% si se repite la meta en todos los trimestres.

Empresas de 40 a 199 trabajadores

Si mantienen la misma nómina de trabajadores serán beneficiadas con el reintegro de $20.000. Mientras que por cada trabajador adicional que se incremente en la comparación trimestral, el reintegro será de $40.000 adicionales, con un tope de $380.000 trimestral. Si esta performance se replicará en las cuatro metas, el total a reintegrar será de $1.520.000.

Empresas de 200 a 800 trabajadores

El esquema es parecido al anterior, pero sin reintegro si la firma mantiene la misma nómina de empleados. El reintegro comienza a operar solo si la empresa incrementa su personal en la comparación contra el periodo base.

Fuente: Resolución 491/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo


 
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