EVASIÓN TRIBUTARIA. FALTA DE PRESENTACIÓN DE DDJJ. Inexistencia de delito.
La Justicia Penal Tributaria decidió desvincular al futbolista Gonzalo “Pipita” Higuaín en una causa por evasión tributaria simple, al considerar que los hechos investigados no sólo no constituían delito alguno, sino que además, la querella formulada en su contra no habría tenido otra finalidad que la búsqueda de repercusión mediática.
Consideró el tribunal que la maniobra reprochada no reúne los elementos necesarios para tener por configurada la evasión, pues la simple omisión de la presentación de la declaración jurada no constituye un ardid de tal entidad como para hacer incurrir al fisco en un error. Agregó que la determinación de oficio practicada respecto del contribuyente no sólo no arrojó una suma supuestamente evadida que supere el monto establecido legalmente para que se configure la evasión, sino que da cuenta de la existencia de un saldo a favor del contribuyente.
Asimismo, el tribunal manifestó que el organismo recaudador conocía la situación fiscal del “pipita” y, en consecuencia, resultaba absolutamente infundada la querella en su contra, no teniendo otra finalidad que la búsqueda de repercusión mediática.
El fallo en cuestión resulta interesante en cuanto a la doctrina que sienta y también porque reconoce expresamente como puede y efectivamente opera el Organismo Recaudador, utilizando sus medios para generar efectos extra jurídicos y económicos.
Juzgado Penal Tributario Nº1. “Higuaín, Gonzalo s/ infracción ley 24769”. 08.07.2014
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