determinar la "razonable relación entre el honorario y la tarea desempeñada" es una pauta que resulta de casi imposible determinación en el caso particular. Cuanto es razonable???? Es lo mismo para el director de un banco que para una empresa de limpieza. Tiene relevancia la facturación? Tiene relevancia la utilidad?
Y aún no hemos empezado a analizar la segunda parte de la norma: que cumpla los objetivos de la entidad???? y el párrafo final es la estocada final al absurdo: "sea compatible con las prácticas y usos del mercado"???? Cien mil??? un millon????
Los profesionales en estos casos y frente a la incertidumbre, consideraremos gravados en casi todos los casos y trasladaremos el IVA que pagará el director y que en la práctica sera casi neutro.
|