La CSJN recuerda nuevamente que la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente "Candy S.A.", lo es al solo efecto de evitar la confiscatoriedad que se produciría al absorber el Estado una porción sustancial de la renta o el capital.
Por lo tanto, ello impide utilizar tal método correctivo para el reconocimiento de un mayor quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en períodos posteriores, ello por la sencilla razón de que, en tal supuesto "no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la renta gravados".
Finalmente, la Corte detalló la relevancia de la pericia contable obrante en el expediente como elemento indispensable para demostrar la confiscatoriedad que implicaría la gravabilidad del Impuesto a las Ganancias sin el correspondiente ajuste por inflación, puesto que de allí surgiría la absorción sustancial del patrimonio del contribuyente que favorecería la aplicación del referido ajuste inflacionario.
CSJN, “F., E. J. c/ Estado Nacional y otro s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, Expte. FTU 1818/2003/1/RH1, del 06/08/2020.
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