Conforme lo establecido por la AFIP en su RG 4.734, los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicadas en el sitio “web” de AFIP, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado mayo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 hasta fecha 12 de agosto del 2020.
erminación de CUIT 4, 5 y 6 hasta fecha 13 de agosto del 2020.
Terminación de CUIT 7, 8 y 9 hasta fecha 14 de agosto del 2020.
Por último establece que el saldo de la DDJJ de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que corresponda ingresar por el período devengado mayo de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP.
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