HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
JUN 2020 01, publicado por Horacio Cardozo
La AFIP puede embargar a una jubilada si compra dólares.  
 

Aquello que resulta inembargable es el dinero depositado por ANSES en concepto de haberes jubilatorios,  en pesos, en la cuenta   sueldo habilitada a dichos efectos, pero los bienes que se adquieran con dichos fondos, aún en el caso de adquirirse moneda extranjera, no resultan inembargables ya que dicho carácter no se traslada a ellos.

Tal fue el criterio del Juzgado Federal de la Plata, confirmado por la Sala I de la Alzada de dicho fuero, en un caso donde se rechazó el levantamiento del embargo preventivo solicitado por AFIP en la cuenta de la jubilada.

La situación se suscita cuando, la jubilada, con su haber jubilatorio depositado en la cuenta sueldo por la ANSES en concepto de haber mensual y retroactivo desde la fecha del otorgamiento de la   prestación jubilatoria, dada la inestabilidad del signo monetario y la imprescindibilidad de mantener el valor adquisitivo de su jubilación para su subsistencia, transfirió parte de dicho monto en dólares, a otra de sus cuentas bancarias.

En tales términos, AFIP ya había solicitado el embargo preventivo en cuentas de la jubilada, en base a una determinación de oficio por Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias.

El Juez de Primera Instancia, manifestó que resultaba debidamente   probado que el embargo recién se efectivizó sobre la cuenta en   dólares y cuando la demandada ingresó dólares a la referida, alegando que mientras el dinero acreditado como haber jubilatorio por el ANSES (tanto como haber mensual como retroactivo) se encontraba en la cuenta sueldo en pesos se dio estricto cumplimiento a la inembargabilidad de los mismos, pues dicho embargo se hizo efectivo cuando la entidad bancaria detectó ingreso de divisa   norteamericana   a   la   cuenta   en   dólares   de   la   misma entidad.

A su vez, refirió que la inembargabilidad viene dada por el carácter alimentario e imprescindible para la subsistencia de los haberes previsionales, la   cual   sería   difícil   de   entender   si   con   dichos   fondos se adquiere   moneda   extranjera   para   resguardar   su   valor   a futuro.



Cámara Federal de La Plata, Sala I, “FISCO NACIONAL - AFIP C/ ALI VILMA NORA S/EJECUCION FISCAL DGI”, Exp. FLP 24102927/2013/CA2, del 05/03/2020


 
Tags: afip - covid 19 - coronavirus - horacio felix cardozo
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