LA PRESENTACIÓN ANTICIPADA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE GANANCIAS NO EXIME DE LOS ANTICIPOS
Continuando con un tema polémico, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal volvió a reiterar que los cuestionados anticipos del Impuesto a las Ganancias constituyen obligaciones de cumplimiento independiente, con individualidad y fecha de vencimiento propias, cuya falta de pago en término da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios aún en el supuesto de que el gravamen adeudado según la liquidacion final del ejercicio fuere menor que las cantidades anticipadas o que debieron anticiparse
De esta forma, los magistrados resolvieron confirmas el fallo de la primera instancia, rechazando el recurso interpuesto por la actora, quien presentó la declaración jurada en el Impuesto a las Ganacias antes del vencimiento del anticipo, entendiendo que no correspondía el ingreso de este último, pues la deuda principal se encontraba saldada, y más teniendo en cuenta que la declaración jurada citada, arrojaba un saldo a favor. Su fundamento principal se centró en afirmar que la independencia de los anticipos, respecto de la obligación principal, es relativa ya que su exigibilidadse encuentra limitada al vencimiento del plazo general del impuesto en trato
Nada de ello fue compartido por los jueces, quienes sostuvieron que el adelanto de la presentación de la declaración jurada no tiene un poder cancelatorio respecto del régimen de anticipos, aún cuando aquella arroje un saldo a favor.
Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala I - 09/08/2018 - "Pistrelli Henry Martin Asesores S.R.L. c/ EN-AFIP- DGI s/ Dirección General Impositiva"
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