La validez de las actuaciones labradas por la Unidad de Información Financiera en el marco de un procedimiento sumarial no pueden ser desvirtuadas por meras afirmaciones de los sumariados porque -en definitiva- todo lo actuado y, en especial, el acto sancionador goza de la presunción de legitimidad consagrada en el artículo 12 de la Ley 19.549.
De esta forma, la Cámara Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativa Federal resolvió confirmar la resolución de la UIF que aplicó una multa al Club Atlético Gimnasia y Esgrima de Jujuy.
Para así decidir, los magistrados entendieron que la entidad involucrada, por tratarse de un club cuyo equipo, al momento de los hechos, participaba del torneo de futbol de "Primera B Nacional" organizado por la AFA, es considerado un Sujeto Obligado en los términos del artículo 20 de la ley 25.246 y que, como tal, a fin de prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que podrían encontrarse vinculados a la comisión de los delitos relativos al lavado de activos y a la financiación del terrorismo, debe observar las directivas establecidas al efecto en la normativa vigente en la materia.
Por último, la Cámara sostuvo que el apartamiento de las conclusiones alcanzadas por los organismos administrativos técnicos con facultades jurisdiccionales -tal es el caso de la UIF-, solo puede justificarse con la demostración de que ha mediado error, omisión o vicio con entidad suficiente para invalidar el acto, lo que no aconteció en las presentes actuaciones.
Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala II 23/02/2016 - "Yecorá, Fernando José y otros c/ U.I.F. s/ Código Penal Ley 25.246 Dto. 290/07 Art. 25" y "Club Atlético Gimnasia y Esgrima de Jujuy c/ UIF s/ Código Penal Ley 25.246 Dto. 290/07 Art. 25".
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