HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
NOV 2016 02, publicado por Horacio Cardozo
Se prorroga la presentación hasta el 31.3.17. MUY IMPORTANTE: los mismos beneficios que los que blanquean, sin blanquear! Sólo presentando la declaración jurada de confirmación de datos. Se liberan de diferencias en el consumido, entre otros beneficios.   
 

Mediante la Resolución General (AFIP) Nº 3151, publicada el día 02.11.16,  la AFIP prorroga el plazo previsto para la presentación de la Declaración Jurada de Confirmación de Datos hasta el día 31.03.17inclusive.

De esta manera, aquellos que no se acojan al blanqueo y confirmen que todos
 los bienes y tenencias que poseen son los oportunamente declarados, podrán gozar de los beneficios de la ley de Sinceramiento Fiscal.

Texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/153136/20161102


 
Tags: resolución general n°3151 - afip - declaración jurada - sinceramiento fiscal
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