El Tribunal Fiscal recientemente confirmó un ajuste impositivo de AFIP por el impuesto a las ganancias fundamentado en el principio de realidad económica, tras considerar por mayoría que la operación bursátil de compraventa de acciones bajo la modalidad contado con liquidación está gravada por el impuesto a las ganancias por diferencia de cotización entre monedad y títulos.
El recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación fue presentado contra resoluciones determinativas que realizaron ajustes sobre el impuesto a las ganancias. Estas consideraron que la compraventa de títulos valores bajo la modalidad de contado con liquidación no configuran una inversión de “portfolio exterior”, sino el mero envió de divisas al exterior. Por ende, su operador actúa como facilitador y en razón de ello percibe una retribución como intermediario que resulta gravable en el impuesto a las ganancias.
Según el fisco la renta se generó a partir de las diferencias de cotización de los títulos entre ambas monedas (pesos y dólares), en tanto el tipo de cambio obtenido a partir de dividir el importe de la venta con liquidación en pesos por la cantidad de dólares puestos en el exterior, entregados por la compra contra cable, resulta superior al tipo de cambio vigente en el mercado local. Aunque las operaciones cumplían con todas las formalidades para encuadrarlas en la estructura prevista para la compra-venta de títulos públicos argentinos- exenta en ganancias-, el objetivo final sería lograr un resultado meramente cambiario y ajeno a los movimientos normales del mercado influyen en el valor del título como los riesgos que toda operación bursátil lleva implícito.
El tribunal confirmó el criterio del fisco consideró aplicable el principio de la realidad económica, entendiendo que la estructura jurídica adoptada como una operación bursátil constituyó en realidad un instrumento por el cual se buscó la formación de activos externos, resultando los responsables meros facilitadores a tal efecto.
Cabe destacar el voto en minoría del doctor Porporatto, quien se expidió en contra de la aplicación del principio de realidad económica a los hechos del caso. Considero que no se observa en dicha operatoria una falta de autenticidad que permitan rebatir el alcance económico del negocio jurídico. Tampoco entendió que se configure un uso abusivo de las formas o instrumentación del negocio real con fines tributarios.
Fuente: TFN, Sala B, M. V. R. s/apelación - IVA ganancias, 11/05/2022.
|