La AFIP emitió la resolución general 5154 que suspende durante el año en curso el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para instituciones pertenecientes al sector salud, sujetos a ciertas condiciones.
La medida emitida por el fisco se encuentra vigente desde su fecha de emisión el 21/02/22 hasta el 31/12/2022 respecto de iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Aunque aclara el organismo que estar sujeto al ejercicio de facultades de la administración en caso de grave afectación de los intereses del fisco o prescripción inminente.
La resolución enumera los sujetos que se verán beneficiados por la medida;
a) Prestadores médico-asistenciales.
b) Instituciones de salud mental.
c) Establecimientos de rehabilitación, residencias geriátricas, empresas de emergencias médicas e internación domiciliaria prestadores de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y/o de Agentes del Seguro de Salud (obras sociales).
d) Obras Sociales Nacionales incluidas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS).
e) Obras Sociales Provinciales.
Las condiciones de beneficiados pueden ser verificada en el sistema registral, los contribuyentes alcanzados serán caracterizados con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”.
La registración se realizar en base a la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Fuente: Resolución General 5154/2022 (B.O 21/02/2022).
|