La Cámara Federal de la capital confirmó la nulidad de la resolución del fisco que había denegado la reducción de anticipos que habilita la normativa, en tanto la opción es facultativa del contribuyente y no impide las facultades de fiscalización y verificación del impuesto.
La justicia anuló la resolución del fisco mediante la cual se denegó la reducción de anticipos por el impuesto a las ganancias presentada por un contribuyente, decisión luego ratificada por Cámara. En el caso la reducción fue solicitada en razón del que por el cese de una relación laboral vio reducidos sus ingresos, aunque luego de solicitarla retomó su actividad laboral al mes siguiente. El fisco había considerado que la disminución de los ingresos no fue justificada y denegó la reducción solicitada, decisión que fue ratificada al rechazar el recurso del art. 74 Dto. 1397.
El juez de la primera instancia entendió que no es un requisito de la normativa (RG 327/99) como requisito previo para la reducción de los anticipos la decisión aprobatoria por parte del fisco, la automaticidad u operatividad de la opción surge palmaria del régimen legal. Por ende, la estimación realizada por el contribuyente será válida hasta tanto se realice la liquidación del impuesto en la declaración jurada anual, pudiendo entre tanto adecuar la cuantía de los anticipos a la realidad económica existente al momento del vencimiento o su pago.
En este sentido, la Cámara afirmó que el efecto automático de la opción de reducción de los anticipos no se contrapone a la facultad con la que cuenta el Fisco para ejercer el control. De este modo, el contribuyente tiene derecho a determinar el monto de sus anticipos acorde a su realidad económica estimada, lo cual eventualmente se contrastará con los montos determinados en la declaración jurada, sobre los cuales el fisco conserva todas las facultades de verificación y fiscalización.
Cabe recordar que el régimen de anticipos se sustenta en la presunción de continuidad en el nivel de renta, calculados sobre la base del impuesto declarado el año anterior pero que cuando se estime una caída del nivel de ganancias existe la opción de utilizar el régimen de reducción de anticipos calculados sobre la base de la propia estimación.
En conclusión, conforme lo habilita la normativa emitida por el organismo el contribuyente puede hacer uso de la opción de reducción de anticipos acorde a su realidad económica, y en el caso de que al finalizar el periodo fiscal el impuesto a las ganancias resultara mayor al estimado por el contribuyente, nacerá la obligación de cancelar este impuesto más los intereses resarcitorios que correspondieren, como las facultades del fisco para determinarlo.
Fuente: CFT,SALA V, D., M. O. c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, 17/11/2021
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