En efecto, por medio del DNU 678/2021, el Gobierno Nacional oficializó el “fin de la cuarentena”, ya que a partir del día de hoy, 01/10/2021 y hasta el 31/12/2021, volverán a autorizarse diferentes actividades que hasta el momento permanecían limitadas, como los boliches y los viajes de egresados y de jubilados, y, ante todo, la presencialidad al 100% de los lugares de trabajo, tanto del sector privado como público, entre otras medidas.
En cuanto a la presencialidad de las relaciones laborales, el art. 6 del mentado DNU indica que solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, aquellos trabajadores que acrediten estar comprendidos en los grupos de alto riesgo (inc. V y VI del art. 3 de la Resol. 627/2020), o sea Personas con Inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica y desnutrición grave; VIH dependiendo del status; Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis, y VI. Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento; trasplantados de órganos sólidos.
En esos términos, ya no estarán exentos de asistir a los lugares de trabajo quienes formen parte de los que antes eran considerados como grupo de riesgo. Tampoco propone excepciones para la asistencia laboral para aquellos trabajadores que hayan optado por no vacunarse contra el Covid-19. Según el decreto, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de todos. Además, se establece la presencialidad en el trabajo para agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.
Por otro lado, se levantó la obligatoriedad del uso de tapaboca al aire libre, la habilitación de reuniones sin tope máximo de personas, la vuelta del público a los estadios de fútbol con un aforo del 50 por ciento, y la apertura gradual y cuidada de fronteras. Por último, se estableció que los gobernadores de las provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las ya mencionadas para los boliches y salones de fiesta que se encuentren bajo su jurisdicción, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria local.
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