HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
ABR 2021 22, publicado por Horacio Cardozo
Nueva prórroga de la prohibición de despidos  
 

Luego de la sanción del DNU 39/21, que más que continuar con la prohibición de despidos sin justa, dispuesta por medio del DNU 329/2020 y sus prórrogas, la flexibilizó, en el día de hoy, jueves 22 de abril, el Gobierno sancionó un nuevo Decreto prorrogando lo dispuesto por el DNU 39/21.

Como recordamos el DNU 39/21 sancionado por el Gobierno con fecha del 23/01/2021 sintetizaba tanto la prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones, como la doble indemnización, pero con un importante cambio: todas las relaciones laborales iniciadas con posterioridad al 13/12/2019, no se verían afectadas por la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa, en los casos que se despida sin justa causa y no se cuestione su eficacia extintiva.

En efecto, el nuevo DNU n°266/21, en su art. 1 indica que se prorroga lo dispuesto por el DNU 39/21, continuando con aquella prohibición de despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones dispuestas por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, con excepción del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, todo ello hasta el día 31 de mayo de 2021.

Tal es así que, según el art. 5, las prohibiciones previstas en los artículos precedentes del presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, o sea del 13/12/2019, ni al Sector Público Nacional. Asimismo, prorroga el art. 7 del DNU 39/21, el cual incluía al COVID-19 como una enfermedad laboral NO listada, cuando se contrajera en el lugar de trabajo.

Por otro lado, un importante agregado a este nuevo DNU, es el del segundo párrafo del art. 5, el cual indica que quedan exceptuados de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº22.250.  

Nuevamente, el Gobierno ha prorrogado la prohibición de despidos, pero flexibilizándolo con respecto los anteriores Decretos, en cuanto a la aplicación de la prohibición, ya que anteriormente, se alcanzaba a las relaciones laborales iniciadas hasta julio del 2020. 



 


 
Tags: prohibición de despidos. prorroga. flexibilizacion. derecho laboral. dnu 266/21. dnu 39/21. despidos sin causa
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
PRESCRIPCIÓN DE MULTAS: Se podría frenar el uso retroactivo de moratorias por parte de ARCA
La Procuración General ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un dictamen que marca un límite claro al poder sancionador del fi...
sin comentarios
Servicios eventuales: límites y responsabilidad del verdadero empleador
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido indirecto en que se colocó un trabajador que habí...
sin comentarios
Ratifican la validez del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones: la exención solo aplica ante casos de vulnerabilidad comprobada
 La Cámara Federal de La Plata (Sala II) confirmó un fallo que rechazó el reclamo de un jubilado que pedía dejar de tributar el Impuesto ...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4513037
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web