A través de la Resolución General 4967/2021 se modificó el plazo que establecía la RG 4933/2021, por la cual se implementó el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” para que aquellos contratos de locación de inmuebles situados en el país puedan ser declarados ante el Organismo Fiscal, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Ley de Alquileres N° 27.551.
La nueva RG establece que los contratos de locación de inmuebles urbanos, rurales y las locaciones temporarias con fines turísticos, de descanso o similares que se hubieran celebrado o renovado a partir del día 1 de julio de 2020, inclusive, y que continúen vigentes al día 1 de marzo de 2021, así como aquellos que se celebren entre los días 1 de marzo de 2021 y 15 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive, podrán registrarse hasta el día 31 de mayo de 2021, inclusive.
Mientras que, los contratos de locación de espacios o superficies fijas o móviles, delimitados dentro de bienes inmuebles, por ejemplo locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, etc, si se hubieran celebrado o renovado a partir del día 1 de julio de 2020 y continuaran vigentes al día 1 de marzo de 2021, o se celebren entre los días 1 de marzo de 2021 y 30 de junio de 2021, podrán registrarse hasta el día 15 de julio de 2021, inclusive.
Vale recordar que el aplicativo web para registrar los contratos de locación celebrados y susceptibles de registración, estará disponible en el sitio “web” de la AFIP desde el día 22 de junio de 2021.
Fuente: Boletín Oficial.
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