HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

FEB 2023
01

Publicado por Horacio Cardozo
Violencia de género: hacen lugar a la demanda

 La justicia nacional resolvió a favor de una trabajadora que inició demanda contra su empleador al haberse considerado despedida luego de reclamar la correcta registración de la relación laboral y de haberle negado tareas luego de recibir el alta por embarazo. 

En efecto, el tribunal determinó en la sentencia dictada por la Cámara Nacional del Trabajo, Sala I, confirmar la sentencia de primera instancia en la causa “S. G. C. vs. PVC Tecnocom S.A. y otro s. Despido” que no fue solo la negativa de la empleadora a registrar correctamente la relación laboral la que tornó justificado el despido indirecto, sino también la decisión de la empresa de negarle a la actora el ingreso a su puesto de trabajo, aún a sabiendas que contaba con el alta médica correspondiente. 

Indicaron que en el caso se estuvo ante conductas lesivas contra las mujeres -por el solo hecho de ser mujeres-, a lo largo de su carrera profesional, propias de una discriminación estructural de base. Así, luego de superar la trabajadora una licencia psiquiátrica, que requirió por las complicaciones padecidas a causa del embarazo y parto posterior (bebé prematuro hospitalizado durante bastante tiempo); la empresa tomó un camino reprochable e ilícito al decidir negarle el ingreso al establecimiento. 

Luego, refirieron que la segregación laboral que encuentra motivación en el hecho de la misma maternidad, importa un acto de violencia de género, ilicitud que no solo debe ser prevenida sino también erradicada y sancionada, como lo propugna las Convenciones Internacionales aprobadas por nuestra legislación, y que poseen jerarquía superior a las leyes. 

Por ello, resolvieron que ante la ausencia de una explicación razonable por parte de la demandada que responda a parámetros objetivos y, en cambio, presentes los indicios comprobados de haber existido discriminación, los jueces resolvieron que la negativa de tareas se fundó en la condición de madre reciente de la actora e incluso, en la afección psicológica que sobrevino al parto que, al tiempo de reincorporarse al trabajo no le impedía retomarlo, por lo que se hizo lugar la indemnización que prevé la Ley de Contratos de Trabajo en los casos de despido por maternidad. 

                                                                     


 




Tags: despido sin causa - discriminación - derechos laborales - derechos de las mujeres - supuestos - indemnizaciones
  Comentarios   0
 

ENE 2023
25

Publicado por Horacio Cardozo
Cuando son válidas las notificaciones al domicilio fiscal electrónico?

La Cámara Federal de la Seguridad Social de la Ciudad de Buenos Aires consideró que  resultaba válida la notificación al domicilio fiscal electrónico del contribuyente de la sentencia de trance y remate en juicio de ejecución fiscal estableciendo las condiciones para su validez.

E
n el marco de un proceso de ejecución fiscal el fisco recurrió ante la Cámara del fuero de la Seguridad social una resolución de grado en que se tuvo por inoficiosa la notificación de la sentencia de trance y remate por enviarse al domicilio fiscal electrónico de la ejecutada. El juez de grado consideró que dicho domicilio sólo produce efectos de domicilio constituido en el ámbito administrativo.

La Cámara de alzada hizo lugar al recurso del fisco bajo la aclaración que fuera del mandamiento de intimación de pago resultan válidas todas las notificaciones dirigidas al domicilio fiscal electrónico en tanto el contribuyente no hubiera constituido domicilio procesal judicial. En caso del contribuyente haber constituido domicilio procesal en el expediente de ejecución serán válidas sólo las notificaciones dirigidas a este.

El fallo bajo comentario destaca la atención que debe estar puesta sobre el domicilio fiscal electrónico dada su importancia como la participación activa en el proceso de ejecución fiscal ya sea para ejercer las defensas necesarias o para un control de la actividad del mandatario fiscal.

Fuente: CSS, Sala I, “FISCO NACIONAL - AFIP c/ G. SRL s/EJECUCION FISCAL”, 1/12/2022.

                                       



 


Tags: horacio félix cardozo - ejecución fiscal - domicilio fiscal electrónico - mandamiento - sentencia - afip
  Comentarios   0
 

ENE 2023
25

Publicado por Horacio Cardozo
Blanqueo de la Construcción: el BCRA reglamentó la cuenta especial

El BCRA emitió una comunicación mediante la cual establecen los términos y condiciones previstos para las “Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Leyes 27.613 y 27.679” y la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701”.

Cabe recordar que el monto proveniente de la declaración voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior deberá ser depositado en estas cuentas. Las mismas deben ser  abiertas a ese único fin, a solicitud de los sujetos declarantes, por los bancos comerciales.

Los fondos declarados deberán mantenerse en estas cuentas hasta afectarse, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos.

Los citados fondos no podrán afectarse al pago del impuesto especial previsto en el Capítulo incorporado (sin número) a continuación del Capítulo II de Ley 27.679 y deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de exportadores del exterior.

Las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y pautas que determine el citado organismo– los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas.

Fuente: BCRA Comunicación “A” 7675, 19/01/2023.

                                                              


Tags: horacio félix cardozo - blanqueo - cuenta especial - depósitos - construcción - importaciones - bcra - afip
  Comentarios   0
 

ENE 2023
25

Publicado por Horacio Cardozo
Rechazan demanda de un trabajador que fue despedido por abandono laboral

La justicia nacional rechazó una demanda interpuesta por un trabajador que había sido desvinculado por abandono de trabajo. 

En esos términos, el tribunal determinó en la sentencia dictada por la Cámara Nacional del Trabajo, SALA II, confirmar la sentencia de primera instancia en la causa “A., D. O. C/ Hunter Douglas Argentina S.A. S/ DESPIDO” en donde se rechazó una demanda por despido, al haberse tenido por acreditado el abandono laboral del trabajador. 

En efecto, la justicia tuvo por acreditado que el demandado intimó al actor los días 9 y 31 de enero de 2019 para que se presentara a trabajar y justificara sus ausencias, sin que mediara respuesta de su dependiente, por lo que procedió al despido en fecha 6 de febrero de ese año. Recién el 12 de febrero, cuando ya estaba extinguido el contrato, el actor respondió negando haber incurrido en ausencias, e intimando para que le fueran entregados los certificados del art. 80, LCT. 

De tal manera, se encuentra fuera de discusión el elemento objetivo del abandono de trabajo, que es la ausencia, como también la falta de respuesta a los emplazamientos que se le cursaran, lo que evidencia el ánimo abdicativo, es decir, el elemento subjetivo. Posteriormente, en sede judicial, el actor alegó que tuvo un problema de salud y que por eso no respondió oportunamente las misivas previas al distracto. Surge evidente la incongruencia del actor en tanto, primero niega las ausencias y luego pretende utilizarlas para justificar la falta de respuesta, siendo de valoración la doctrina de los actos propios, por lo que se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por despido interpuesta por el trabajador. 





 



 


Tags: despido con causa - abandono laboral - rechazo demanda - supuestos - abandono - derechos laborales
  Comentarios   0
 

ENE 2023
20

Publicado por Horacio Cardozo
Blanqueo para Importadores, AFIP reglamento su implementación

El Gobierno nacional reglamentó el blanqueo de capitales para la compra de viviendas usadas y para el pago de importaciones previsto en la Ley de Presupuesto 2023, a través del Decreto 18/2023 y la RG5317 de AFIP.

La ley de presupuesto para el ejercicio 2023 introdujo la posibilidad de un blanqueo destinado a las importaciones de insumos y bienes de capital para la industria.  Este nuevo mecanismo permitirá a las empresas realizar un blanqueo de dinero no declarado para utilizarlo para el pago de importaciones.

De este modo mediante el "Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina", se podrá "declarar de manera voluntaria" a la AFIP la tenencia de "moneda extranjera en el país y en el exterior" dentro de un plazo de 360 días desde la entrada en vigencia.

Los fondos declarados podrán utilizarse al giro de divisas para «el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios” que sean utilizadas únicamente “a la elaboración de bienes inherentes al sector productivo”, incluyéndose mercaderías que desaparecen total o parcialmente en el proceso o que constituyan elementos auxiliares.

Según lo especificado, el dinero declarado "deberá depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CeproAr)" y mantenerlas allí “hasta que sean afectadas” para el pago de las importaciones.

La Secretaría de Comercio exceptúa a estos giros en el del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) la aplicación del Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

Costos MÓDICOS

La posibilidad del blanqueo fija un impuesto especial cuya alícuota será del 5 % de lo declarado si se hace dentro de los primeros 90 días de creado el régimen; del 10 % si se hace en los siguientes 90 días; y del 20 % si se realiza en los últimos 180 días.

Fuente: Decreto 18/2023, B.O 13/01/2023,  Resolución General 5317/2023 AFIP, B.O 16/01/2023.

                                                           



 


Tags: horacio félix cardozo - impuestos - moratoria - blanqueo importación - bienes productivos - régimen de información - sira - afip
  Comentarios   0
 

ENE 2023
18

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevo proyecto de Blanqueo de Capitales. La figura del DELATOR, Colaborador o Informante

El Ministro de Economía envió al Congreso el proyecto de “Declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizada” generado con el fin de acompañar la puesta en marcha del acuerdo firmado con los Estados Unidos para el intercambio de información tributaria, el proyecto será tratado en el recinto entre el 23 de enero y el 28 de febrero.

El proyecto prevé el blanqueo de tenencias en moneda nacional y/o extranjera en el país y tenencia de monedas extranjeras en el exterior, activos financieros del país y del exterior, inmuebles y muebles en el país y en el exterior y otros bienes como los créditos. Estarán alcanzados las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Aquí una enumeración de los puntos más destacables.

I) ALÍCUOTAS

Las alícuotas, cuya base parte del 2,5%, se triplican por cada trimestre en que se demora el acogimiento. El segundo trimestre asciende a 5% y el periodo final llega al 7,5%

Las alícuotas referidas se aplicarán, en tanto y en cuanto, el contribuyente realice la repatriación de los fondos. Caso contrario las alícuotas mencionadas se duplicarían para los bienes del exterior.

Habrá un régimen simplificado con una alícuota del 1.5% para personas humanas cuya exteriorización (moneda nacional o extranjera) no supere los USD 50 mil o el 35% de los ingresos anuales de los 3 últimos períodos fiscales.


 II) BENEFICIOS

Los beneficios son los habituales en las moratorias, es decir, los montos declarados no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados y los adherentes no serán pasibles de acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder.

Por otro lado, los sujetos que se adhieran al nuevo blanqueo de capitales quedarán liberados de los ingresar los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:

Impuesto a las Ganancias

Impuestos Internos y al Valor Agregado

Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.


III) COLABORADOR o INFORMANTE

El proyecto plantea la incorporación, en el Título VI del Régimen Penal Tributario Ley 27.430, de una figura que han decidido nombrar como “colaborador”..

En lo que refiere al “informante” el proyecto establece que bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio económicoaportará, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente que permitirá detectar y/o localizar bienes no declarados, en el país y en el exterior así como también informar maniobras que tengan como objetivo alguno de los delitos tipificados en el Régimen Penal Tributario.

El proyecto prevé una recompensa económica den el 5% o el 20% de lo que finalmente recaude la AFIP, suma que además estará exenta de impuestos.

Fuente: Ministerio de Económica, Proyecto de Exteriorización del Ahorro Argentino.

                                                 



 


Tags: horacio félix cardozo - blanqueo - exteriorización de ahorro - beneficios - ganancias - iva - penal tributario - afip
  Comentarios   0
 
<- Publicaciones anterioes Publicaciones mas recientes ->
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
La Corte Suprema rechaza la aplicación del impuesto de sellos sobre contratos de concesión comercial. Necesidad del instrumento
En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los contratos de concesión comercial entre una automotriz y su concesion...
sin comentarios
Fallo: Determinan que hay despido encubierto si la empresa paga los honorarios de la escribana en una renuncia
La Cámara Civil, Comercial, Familia y Trabajo de Marcos Juárez determinó que el pago de honorarios de una escribana por parte de la empresa para...
sin comentarios
OTRO ÉXITO DEL ESTUDIO: Juzgado confirma la suspensión de la Acción Penal
En un reciente fallo del Fuero Penal Económico, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 dispuso la suspensión de la acción penal co...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3716007
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web