HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

FEB 2024
14

Publicado por Horacio Cardozo
Responsabilidad Solidaria: La Justicia rechaza demanda

La Sala VI de la Cámara  Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por una trabajadora quien había sido despedida sin justa causa y ante la falta de pago de la indemnización dentro del plazo legal inicia el reclamo tendiente a su cobro. En ese contexto, la trabajadora demanda a WELFAS SA Y WWCOURIER SA, empresa para las que prestó servicio como vendedora y extiende su reclamo a CENCOSUD SA e IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SA como responsables solidarias según art 30 LCT.

El decisorio de primera instancia concluyó que no fue probado que CENCOSUD SA e IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SA, dedicadas al alquiler de locales existentes en centros comerciales, hayan tenido injerencia en la gestión de las empleadoras de la trabajadora por lo que se descarta responsabilidad en los términos del art 30 LCT.  Es por ello que condena a WELFAS SA Y WWCOURIER SA  y  rechaza la demanda contra CENCOSUD SA e IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SA.

Ante la apelación deducida por la actora contra la sentencia de primera instancia, la Sala VI de la Cámara ( por el voto de dos de los magistrados) consideró que el art 30 L.C.T. apunta a proteger al trabajador impidiendo que la eventual insolvencia del empleador directo conlleve a la extinción del crédito del empleado ante el aumento de potenciales deudores. Aclara que doctrinariamente, se le intenta dar a la  norma una proyección más amplia para que quede englobada toda actividad secundaria y accesoria sin la cual la empresa no podría funcionar.

Tal criterio extensivo fue considerado por uno de los magistrados de la Sala con voto en disidencia, quien argumentó que la actividad desarrollada por las entidades empleadoras, resulta inescindible de la actividad normal y específica propia de las codemandadas CENCOSUD S.A. e IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A., toda vez que consistieron en servicios que contribuían a cumplir con su objeto social lo que implica que estas últimas son consideradas responsables solidarias.

Sin embargo, por mayoría, la Cámara consideró que el hecho de que las codemandadas sean propietarias o explotadoras de un centro de comercialización, no permite atribuirles responsabilidad. La realidad es que la empleada prestó servicio para un local comercial de venta de indumentaria (WELFAS SA Y WWCOURIER SA) y no así para CENCOSUD SA e IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SA que solo se beneficiaban percibiendo un canon locativo.

Agrega que de hacer extensiva la responsabilidad en los términos del art 30 LCT, cualquier propietario que alquilase un inmueble para una explotación comercial o industrial podría ser responsabilizado patrimonialmente por una actividad laboral ajena.

Como conclusión, La sentencia de Segunda instancia hace lugar a la demanda iniciada contra WELFAS SA Y WWCOURIER SA por despido sin causa y descarta toda responsabilidad solidaria en los términos art 30 LCT de CENCOSUD SA e IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SA.

Fuente: “R.A.A. c/WWCOURIER S.A. y otros s/DESPIDO Tribunal: SALA VI– CNTRAB

                                                             



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 


Tags: despido sin causa - responsabilidad solidaria
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FEB 2024
07

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo a favor del contribuyente: Blanqueo de facturas apócrifas y salidas no documentadas

La AFIP, mediante determinación de oficio, fijó la obligación impositiva del contribuyente en los impuestos a las ganancias, IVA y salidas no documentadas. Esta determinación se llevó a cabo a raíz de las impugnaciones presentadas en relación con operaciones realizadas con proveedores apócrifos.

La recurrente planteó la nulidad de las resoluciones, pues se acogió al Blanqueo de la ley 26.476. El Tribunal Fiscal, revocó la resolución controvertida destacando que en las actuaciones administrativas constaba el acogimiento de la recurrente a los beneficios de la ley 26.476, eximiéndola del pago de impuestos respecto de los montos exteriorizados.

El Tribunal argumentó que tanto para el impuesto a las ganancias como para el IVA, no había diferencia sustancial entre ocultar una venta con ingresos ocultos hasta su exteriorización y simular una compra que generaba una erogación, cuyos fondos, en realidad, habían permanecido en manos del contribuyente.

En relación al impuesto a las salidas no documentadas, el TFN se basó en los argumentos de la Procuradora General en la causa de CSJN “SICOPRO SRL. SRL c/ DGI s/ recurso directo de organismo externo” del 23/08/2022. En dicha causa, se afirmó que no se encontraba elemento que permitiera inferir la admisión de la regularización del tributo adeudado por la propia renta neta imponible mientras se excluía el que tenía su origen en "salidas no documentadas", cuando ambas situaciones arrojaban un resultado idéntico (disminución del impuesto a las ganancias a pagar).

Fuente: Q. R. S.A s/ Recurso de Apelación

                                                  


Tags: horacio félix cardozo. derecho tributario. procedimiento de exteriorización de fondos. blanqueo. facturas apócrifas.
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FEB 2024
07

Publicado por Horacio Cardozo
Rechaza Demanda: La Justicia consideró legítimo el despido por violación deber de fidelidad


Tags: despido directo - pérdida de confianza
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FEB 2024
03

Publicado por Horacio Cardozo
Día Internacional del Abogado

Hoy nos sumamos para saludar a todos nuestros colegas en el Día Internacional del Abogado!


Tags: saludo - dia de la abogado - abogada - internacional
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ENE 2024
31

Publicado por Horacio Cardozo
El fisco reduce tasas de interés para planes de pago

La AFIP en su reciente resolución establece una disminución de las tasas de interés para la financiación de los planes de pago de aplicación para PYMES, mediante la RG 5481 se establece que la tasa de interés para micro y pequeñas empresas pasa a ser del 7,63% mientras que para medianas empresas será de 9,16%. La medida entra en vigencia a partir del 30 de Enero de 2024.

Desde el organismo fiscal disponen que a partir del mes de febrero, se actualizan las tasas para los planes previamente adjudicados. Las mismas serán,  del  50% para micro y pequeñas empresas y las entidades sin fines de lucro, 60% para medianas empresas del primer tramo y el 100% las medianas empresas del segundo tramo y el resto de los contribuyentes, todas sobre la tasa de interés resarcitorio a la fecha  de la adjudicación.

La entidad que regula las pyme establece las siguientes categorías para la actividad de comercio, las microempresas son hasta $213.150.000, pequeñas empresas $1.518.340.000, Medianas empresas del primer tramo $7.217.020.000 y del segundo tramo 10.310.100.000,

Para la actividad de servicios la escala indica que serán micro empresas aquellas cuya facturación sea hasta $36.850.000, pequeñas $222.160.000, mediana del primer tramo $1.838.740.000 y mediana del segundo tramo hasta 2.625.990.000

Las escalas surgen del promedio de los últimos 3 años fiscales o calendarios del monto de facturación.

Fuente: Boletín oficial de la República Argentina, 30.01.2024

                                                        


Tags: horacio felix cardozo - afip - pyme - planes de pago - categorias - escalas
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ENE 2024
31

Publicado por Horacio Cardozo
Jubilados: Fallo a favor del contribuyente por retenciones de ganancias

En un reciente fallo, Cámara Contencioso Administrativo Federal,  revocó la sentencia de primera instancia que rechazo la demanda de un ex oficial retirado por la retención de sus aportes bajo el Régimen de impuesto a las Ganancias.

El jubilado planteó la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias por su condición de jubilado. Ello conforme a sentencias precedentes del máximo tribunal. El planteo fue rechazado por el juez de primera instancia.

La Cámara sosteniendo el fundamento de la endeble situación que poseen los jubilados por la situación económica y los altos niveles de inflación del país en los últimos dos años, le dio la razón al contribuyente, considera además que  se encuentra probada la inconstitucionalidad de la aplicación de la norma respecto del contribuyente por su sola condición de jubilado. Además, opina que dicha lo incluye dentro de un grupo etario donde se supone vulnerable de salud y expuesto a la confiscatoriedad de aplicarle el impuesto.

Cabe destacar que resuelve que la devolución de los fondos retenidos deben ser aquellos dentro de los 5 años anteriores a la interposición de la demanda conforme norma tributaria. Mientras que por los intereses se establece que los mismos deben ser desde el momento de la demanda y que sobre las retenciones posteriores a la misma, se devengan intereses sobre cada retención posterior en particular.

Fuente: C.C.A.F Sala III, P.J.H c/ AFIP S/Proceso de Conocimiento, Expte N°64058/2022de fecha 29.12.2023

                                                   


Tags: horacio félix cardozo - a.f.i.p - impuesto a las ganancias - retención. jubilados
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