HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
NOV 2020 24, publicado por Horacio Cardozo
Programa Repro II o Crédito a tasa subsidiada: ¿solo podrá optarse por uno de ellos?  
 

Conforme fuera publicado en el boletín oficial, respecto de los salarios devengados por el mes de noviembre, los beneficiarios que realicen actividades no críticas podrán optar en forma alternada y exclusiva entre los beneficios de Crédito a Tasa subsidiada o Repro II. En ambos casos, el plazo de adhesión es hasta el día jueves 26 de noviembre del corriente año.

De optar por este último beneficio, se otorgará una suma dineraria a los trabajadores de $9.000, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al programa.

Dicho beneficio se extenderá por dos meses, pudiendo los empleadores inscribirse nuevamente al programa durante el segundo mes. Es decir que quienes se adhieran a este beneficio, no podrán inscribirse al programa atp por los salarios devengados en el mes de diciembre 2020.

Serán motivos de desvinculación del programa que los beneficiarios despidan o suspendan personal sin justa causa o por disminución de trabajo por fuerza mayor.

A continuación, link con los detalles de este beneficio:

http://horaciocardozo.com.ar/general/907-programa-atp-el-gobierno-busca-reemplazar-atp-por-repro-ii.html

Fuente: DA 2086/2020


 
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