Conforme lo establecido por la AFIP, los sujetos que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales y que desarrollen actividades catalogadas como “no criticas”, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado agosto de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 hasta fecha 16 de noviembre del 2020.
Terminación de CUIT 4, 5 y 6 hasta fecha 17 de noviembre del 2020.
Terminación de CUIT 7, 8 y 9 hasta fecha 18 de noviembre del 2020.
Asimismo establece que el saldo de la DDJJ de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que corresponda ingresar por el período devengado agosto de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP.
Fuente: RG 4811/2020
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