OCT 2016 04, publicado por Horacio Cardozo |
MUY IMPORTANTE: los mismos beneficios que los que blanquean, sin blanquear! Sólo presentando la declaración jurada de confirmación de datos. Se liberan de diferencias en el consumido, entre otros beneficios. |
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El art. 85 de la ley 27.260 establece que aquellas personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 49 de la ley de Impuesto a las Ganancias que decidan no acogerse a los beneficios de la exteriorización voluntaria de bienes, deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos.
Para ello, deberán declarar que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias, del Impuesto sobre los Bienes Personales o, en su caso, del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.
Una vez declarados, podrán gozar de los beneficios previstos en el artículo 46 de la Ley 27.260, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído "lo mantengan o no en su patrimonio" con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado.
Es muy importante resaltar que se tendrán en cuenta tanto las declaraciones juradas originales como las rectificativas presentadas hasta la fecha de promulgación de la ley 27.260, es decir, las presentadas hasta el día 22 de julio de 2016.
Asimismo, podrán gozarán de los beneficios previstos para contribuyentes cumplidores. Así, el contribuyente podrá optar por exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o para aquellos empleados en relación de dependencia y jubilados la exención del impuesto a las ganancias para la primera cuota del aguinaldo 2016.
Ahora bien, para gozar de los beneficios se deberá presentar hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive, la declaración jurada de confirmación de datos a través del sitio “web” de la AFIP.
Por último destacamos que, en el caso de que la AFIP detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los mencionados sujetos, durante el último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y que no hubiera sido incluido en declaración jurada de confirmación de datos, privará al contribuyente declarante de los todos beneficios mencionados.
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