La Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico confirmó por mayoría el fallo de primera instancia que dispuso mantener la suspensión del ejercicio de la acción penal emergente de la causa "M. S.A. S/ Infracción Ley 24.769", respecto del hecho consistente en la presunta evasión del pago del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondientes al ejercicio fiscal 2003, al que se habría encontrado obligada la contribuyente M. S.A., y asimismo, ratificó la interrupción del curso de la prescripción de la acción penal con relación al hecho mencionado.
Todo ello, como consecuencia de que la empresa M. S.A., se había acogido al Régimen de Regularización de Impuestos y de Recursos de la Seguridad Social, regulado por la Ley 26.476, que en su artículo 3 consagra un supuesto de suspensión del ejercicio de la acción penal en curso y la interrupción de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa.
De esta forma, desestimó los argumentos del Ministerio Público Fiscal que en su apelación sostuvo que la evasión presunta de aquel impuesto por el período mencionado habría sido mayor que la regularizada por M. S.A. mediante la adhesión al Régimen de Regularización de deudas establecido por la Ley 26.476.
Para así decidir, la Cámara argumentó que el auto de suspensión de la acción paraliza el sumario y por consiguiente la actividad investigativa, mientras se cumpla con el plan de facilidades acordado por la mentada ley, más aún si la Administración Federal de Ingresos Públicos nunca informó que el citado plan haya sido revocado o cancelado por algún incumplimiento.
Por consiguiente, el cuestionamiento efectuado por el Fiscal sobre la base de una nueva determinación de la deuda, practicada después de la declaración de la suspensión de la acción penal, resulta extemporáneo.
Cámara Nacional en lo Penal Económico -Sala B- 23/03/2016 - "M. SA s/ Infracción Ley 24.769".
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