HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
JUL 2023 26, publicado por Horacio Cardozo
IIBB: Están exentos los fideicomisos de Administración Pública  
 

La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad emitió un fallo a favor de un planteo de repetición promovido por un Fideicomiso de Administración pública devolviendo sumas por el impuesto sobre los ingresos brutos.

La causa tiene origen en  el planteo de una entidad financiera en su carácter de fiduciario a los fines de impugnar la resolución administrativa que desestimó su pedido de devolución por sumas abonadas por el impuesto sobre los ingresos brutos.  El accionante consideraba procedente el pedido al ser el único propósito del fideicomiso administrar fondos destinados al proyecto de obras financiadas por el Tesoro Nacional las que habían sido declaradas de interés nacional por una ley preexistente la 263566.

También entendía que le resultaban aplicables las exenciones de la ley 15.336 que dispone que las obras de instalación, generación, transformación y transmisión de energía eléctrica de jurisdicción nacional no pueden ser gravadas por impuestos locales. Por ende, entendía que el fideicomiso gozaba de la protección por la aplicación  del principio de inmunidad fiscal de los instrumentos de gobierno.

Por su parte el Gobierno de la Ciudad adujo de modo general la inexistencia de exenciones. En relación a la actividad, manifestó que para que proceda el pago del impuesto solo se requiere el carácter oneroso de la actividad no que sea lucrativa.

El juzgado concluyó que la absorción de los fondos afectados a obras de interés nacional ocasiona una clara interferencia en el curso de acción del gobierno federal, lo que inválida la pretensión fiscal local por resultar contraria a la constitución nacional. Por ende, ordenó la devolución de las sumas retenidas en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos.

Fuente: CayT CABA, Juzgado Nº 1, secretaría Nº1, FIDEICOMISO DE A. P. E. V. C.N. E. C/ GCBA SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Número: EXP 8525/2017-0, fecha 24/05/2023.

                                                



 


 
Tags: horacio félix cardozo - repetición - ingresos brutos - exenciones - fideicomiso - inmunidad de instrumentos de gobierno - agip - gcba
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