FACULTADES DE FISCALIZACIÓN. Limites a los requerimientos. Excesiva documentación solicitada. Falta de relación directa con el impuesto.
La Justicia en lo Civil, Comercial y Familia de la Ciudad de Río Cuarto, ante una acción declarativa interpuesta por la contribuyente, limitó en el marco de una inspección el accionar de las autoridades tributarias que requirieron a esta una cantidad excesiva de información que no se relacionaba directamente con el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que fuera objeto de la inspección.
En este contexto, en fecha 25/10/2015, la contribuyente fue notificada de un requerimiento que constaba de diecisiete puntos a cumplimentar, entre los cuales se solicitaba: Declaraciones Juradas de IVA, Ganancias, de aportes y contribuciones de la seguridad social, facturas, notas de debito –crédito, detalle de sucursales con las que opera, nomina de clientes, etc.
El magistrado, para resolver a favor de la actora, expresó que el ejercicio de las atribuciones por parte de la autoridad administrativa debe realizarse razonablemente, interfiriendo en la menor medida de lo posible en el ámbito de la libertad y autonomía de las personas.
Asimismo, destacó que resulta irrazonable obligar a la contribuyente a cumplir deberes formales o a realizar actividades, que además de inequitativas, no tienen relación directa con el impuesto objeto de la fiscalización y ni siquiera han explicado las razones que justifican esas exigencias.
Compartimos decisiones como la comentada que actúan como una verdadera garantía en favor de los contribuyentes cuando estos deben soportar invasiones excesivas por parte de las autoridades administrativas, pero somos conscientes que no es esperable una generalización de este criterio en el corto plazo.
Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3ª Nominación de Río Cuarto, “De Scisciolo, Liliana Marina c/ Gobierno de la Provincia de Córdoba”, 03/08/2015.
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