Aún no publicada, trae una novedad muy importante:
Los contribuyentes tienen la posibilidad de pagar sin intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes, cancelando el capital antes de la entrada en vigencia, prevista a partir de su publicación de la ley en el Boletín Oficial
Beneficios de adherir a la moratoria
· Se condonan la totalidad de intereses resarcitorios y/o punitorios.
· Se suspenden en consecuencia las acciones penales tributarias y aduaneras penales en curso y la interrupción de la acción penal de los autores coautores y participes de un delito tributario
· Se liberarán las multas y sanciones correspondientes a infracciones formales.
· La rehabilitación de moratorias caducas
· Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas que hayan vencido entre agosto de 2020 y julio del 2021.
· La rehabilitación de moratorias caducas
· Recordemos que abarca deudas tributarias, Seguridad Social y Aduanera, condonaciones y Regularización de deudas.
· Como ya señalamos los puntos fuertes de la ley radican en que condona deudas impositivas a más de un millón de contribuyentes y ofrece una nueva moratoria.
Como siempre seguimos acompañando a nuestros clientes, asesorando en cada caso con una planificación tributaria sobre cuál es la opción más conveniente para tu empresa o caso particular.
Fuente: Ley 27653 de Alivio Fiscal, aún no publicada en el B.O.
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