Recordamos que mediante resolución del Indec, se estableció que los contribuyentes deben responder la totalidad de las preguntas incluidas en el censo en término, sin falsificación u omisión de la información requerida, pudiendo en caso contrario ser pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622.
Esta obligación tiene como fecha límite hasta el 01.04 para las personas jurídicas. No hay que perder de vista que, los autónomos tendrán como fecha límite el 1° de mayo de 2021 mientras que los monotributistas el 1° de junio de 2021.
Asimismo, el Banco Central dispuso que las entidades bancarias deberán solicitar el “Certificado de Cumplimiento Censal” que acredite el cumplimiento de la declaración prevista por el Censo Nacional Económico, como requisito previo para dar curso a las siguientes operaciones: -Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos -Otorgamiento de créditos y renovaciones - Apertura de créditos documentarios - Apertura de cuentas para valores en custodia - Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores - Alquiler de cajas de seguridad.
Una exigencia que se suma al cúmulo de obligaciones a cargo de los contribuyentes, para poder operar económicamente en el país.
Fuente: Resolución 180/2020 - COMUNICACIÓN B (BCRA) 12100
|