HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
SEP 2020 28, publicado por Horacio Cardozo
Se oficializa que habrá programa ATP por el mes de septiembre; aumentan piso de salario complementario para actividades afectadas en forma crítica  
 

Conforme fuera publicado en el Boletín oficial en fecha 28/09/2020 las empresas podrán adherirse a los beneficios del Programa ATP correspondientes al mes de septiembre. A continuación mencionamos los requisitos y detalles para adherirse a los distintos beneficios:

Salario complementario:

-Las empresas que accedan a este beneficio deberán tener una variación nominal de facturación interanual negativa, tomando como referencia los meses de agosto de 2020 y agosto de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de agosto de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, y en el caso de empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

-Reglas de cálculo y requisitos del salario complementario de septiembre:

El  beneficio del Salario Complementario equivaldrá al 50% del salario neto del mes de agosto y no será inferior a la suma equivalente a 1,25 SMVM ($ 21.093,75)  ni superior al equivalente a dos SMVM ($33.750) para las actividades afectadas en forma crítica;  mientras que para las actividades no afectadas en forma crítica será de entre 1 SMVM  ($ 16.875) Y 1.5 SMVM ($25.312,5)

Esto implica un aumento del salario complementario mínimo para las actividades críticas ya que pasa de 1 SMVM ($16.875) a 1,25 SMVM ($21.093,75). Esto es positivo ya que ayuda aún más a los empleadores que desarrollan las mismas.

Se incorporan dentro de las actividades afectadas en forma crítica las siguientes actividades: elaboración de vinos, fabricación y confección de prendas de vestir de cuero, servicios relativos a la aeronavegación y alquiler de vehículos.

Crédito a tasa subsidiada:

Se mantiene el mismo criterio de agosto, es decir que el  beneficio está destinado a aquellas empresas con menos de 800 trabajadores y cuya facturación nominal entre agosto de 2020 y agosto de 2019 muestre una variación interanual positiva entre 0% y 40%. En tales circunstancias las empresas podrán tramitar un crédito a tasa subsidiada del 15%.

Asimismo los créditos a tasa subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de septiembre, podrán ser convertidos total o parcialmente en subsidio de salario complementario en tanto cumplan con metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Plazo de gracia y devolución: El crédito tendrá un periodo de gracia de 2 meses a partir de la primera acreditación y se otorgará por un plazo de 12 meses.

Es decir, se baja el período de gracia de 3 meses a 2 meses.

Reducción y postergación de postergaciones al SIPA:

Se mantiene el mismo criterio, es decir que las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Restricciones a la realización de determinadas operaciones

Los empleadores que soliciten el beneficio del Salario Complementario o el Crédito a Tasa Subsidiada deberán cumplir los requisitos que ya se venían exigiendo y por los plazos estipulados:

-No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

-No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

-No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

-No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Adicionalmente, las empresas de más de 800 trabajadores al 29/02/2020, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Se incluyen dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

Fuente: DA 1760/2020; www.iprofesional.com


 
Tags: horacio felix cardozo - salario complementario - programa atp - salario complementario septiembre - programa atp septiembre - crédito a tasa subsidiada - créditos a tasa subsidiada - salario trabajadores - salario trabajadores mes de septiembre - programa atp 6 - cambios programas atp - cambios salario complementario - créditos subsidiados - sueldos trabajadores septiembre
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
FELICES PASCUAS
Felices Pascuas!! Deseamos que estas Pascuas los encuentren rodeados de chocolate y mucho amor.
sin comentarios
Ciclo de Debates sobre el Régimen Penal Tributario 2024
os invitamos al Primer Ciclo de Debates sobre el Régimen Penal Tributario 2024, Organizado por el Observatorio de Derecho Penal de la Facultad de Derecho UBA. Este...
sin comentarios
Seguridad Social. Apropiación indebida. Prueba de las dificultades económicas y de la no retención de los aportes
La Cámara Federal de San Martín resaltó la importancia de demostrar la materialidad de la retención, trascendiendo el mero aspecto formal de s...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3326839
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
[email protected]
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web