HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
JUN 2016 22, publicado por Horacio Cardozo
BIENES PERSONALES. Inmuebles rurales. Exención.  
 

Todos los inmuebles rurales de las personas físicas se encuentran exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales, cualquiera sea el destino o afectación que se les haya otorgado. 

Es incorrecta la tesitura del Fisco en cuanto afirma que los inmuebles rurales pertenecientes a explotaciones agropecuarias están alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y que sólo queda gravado por el Impuesto sobre los Bienes Personales la participación que posea la persona física del patrimonio de aquellas.

Así lo estableció la Cámara Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación.

Para así decidir, los magistrados entendieron que del texto de la norma se advierte que el legislador no hizo distinción alguna acerca del destino del bien, o si se trata de una explotación unipersonal o sociedades de hecho, remarcando que no existen más exigencias que las que surgen de las normas: una de carácter objetiva -que se trate de un inmueble rural- y otra subjetiva -que su titular sea una persona física-. 

Como corolario de lo expuesto, sostuvo que no corresponde que un mismo inmueble rural se encuentre alcanzado por los dos tributos que en sustancia gravan la misma manifestación de riqueza.

Por último cabe destacar que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó el recurso extraordinario del Fisco, quedando firme lo resuelto por la Cámara.

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, 02/07/2015, Gaviglio, Hilario José c/Dirección General Impositiva s/Recurso Directo de Organismo Externo.


 
Tags: inmuebles rurales - fisco - camara contencioso administrativo federal - tribunal fiscal de la nacion - ganancia minima presunta - corte suprema de la nacion
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