En un reciente fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, se reduce la multa interpuesta por el Fisco a un contribuyente por la rectificación de la presentación de la declaración jurada por el impuesto a las ganancias producto de una indemnización por daños a la propiedad.
La contribuyente, una sociedad que posee un inmueble en la provincia de Salta el cual lo alquila a una compañía petrolera y esta última le abonó una indemnización por daños al terreno. La sociedad al momento de la presentación de la declaración jurada por el impuesto a las ganancias omitió incluir dentro la misma dicha indemnización recibida por la petrolera, lo que derivó en un ajuste practicado por el fisco que consistió en considerar gravada en el Impuesto a las Ganancias la indemnización percibida por la actora en virtud de un acuerdo transaccional celebrado con la petrolera.
Tras la apelación de la contribuyente, el tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución administrativa que determinó de oficio por omisión dolosa, estableciendo así, una multa de 3 veces el tributo evadido. El argumento fiscal se basó en que debido al ajuste realizado, media una grave contradicción entre los libros de la sociedad y la declaración jurada, configurándose la conducta dolosa del contribuyente.
La contribuyente apeló en Cámara la resolución del tribunal fiscal, con el fundamento de que no lo incluyó en la Declaración jurada bajo la premisa de que no era una ganancia sino meramente la restitución del daño sufrido, sumado al argumento de que no es posible utilizar el fundamento de “grave contradicción” y “datos inexactos” como justificativo de una conducta dolosa.
La Cámara analiza la cuestión e identifica en primer lugar que el ajuste del fisco se deriva de la solicitud de la sociedad de restitución del CUIT para la correcta contabilización de la indemnización, en segundo punto que los fundamentos de “grave contradicción” y “declaraciones engañosas” son cargas de prueba que debe cumplir el fisco y que en el caso de autos no se establecen.
Si bien el Tribunal concluye que la contribuyente no es sujeto de la omisión dolosa, menciona que tampoco opero con la diligencia correspondiente. Siendo así que la Cámara resuelve que la contribuyente omitió el ingreso del Impuesto a las Ganancias, reduciendo la multa interpuesta del 300% al 100% del tributo omitido.
Fuente: CAF Sala IV de fecha 15.02.2024, Yariguarenda SA c/ DGI s/ recurso de organismo externo.
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